Acuerdo 001 A - Facúltase a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental a realizar los ajustes a los estados financieros del Presupuesto General del Estado
Número de Boletín | 102-Segundo Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Fecha de la disposición | 2 de Enero de 2013 |
A EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República, dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
Que el numeral 28 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP, efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado;
Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que el ente rector de las finanzas publicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
Que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba