Resoluciones 166. Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, la reevaluación y el alcance a la reevaluación y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: Exploración Sísmica 2D del Bloque 3 Jambelí, Área Continental y Off Shore a ubicarse en las provincias de Guayas, Azuay y El Oro

Número de Boletín27-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad d y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas

o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. SG-539-2011 del 21 de diciembre de 2011, ENAP SIPETROL S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 2D del Bloque 3", ubicado en las provincias de El Oro, Guayas y Azuay;

Que, mediante oficio No. SG-561-2011 del 28 de diciembre de 2011, ENAP SIPETROL S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración Sísmica 2D Bloque 3 Jambelí parte Continental", ubicados en el Golfo de Guayaquil, provincia de Guayas, para su análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-2398 del 30 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al proyecto "Sísmica 2D del Bloque 3", ubicado en las provincias de El Oro, Guayas y Azuay, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosque y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTO X Y
P-3-1 600000 9610000
P-3-2 610000 9610000
P-3-3 610000 9615000
P-3-4 620000 9615000

PUNTO X Y
P-3-1 600000 9610000
P-3-5 620000 9625000
P-3-6 630000 9625000
P-3-7 630000 9655000
P-3-8 640000 9655000
P-3-9 640000 9670000
P-3-10 650000 9670000
P-3-11 650000 9690000
P-3-12 600000 9617400
P-3-13 603300 9617800
P-3-14 602900 9621800
P-3-15 604743 9623513
P-3-1 600000 9610000
P-3-16 604921 9625691
P-3-17 607321 9627602
P-3-18 608299 9629336
P-3-19 607899 9630892
P-3-20 608388 9632758
P-3-21 608477 9634136
P-3-22 609010 9635737
P-3-23 610077 9636492
P-3-24 610922 9638181
P-3-25 611277 9639515
P-3-26 611011 9641693
P-3-27 611544 9642404
P-3-28 612966 9642715
P-3-29 613455 9644049
P-3-30 613811 9644715
P-3-31 614621 9646097
P-3-32 616256 9647382
P-3-33 616858 9648122
P-3-34 618300 9648271
P-3-35 619802 9648000
P-3-36 620656 9649205
P-3-37 620745 9650450
P-3-38 621323 9651605
P-3-39 621856 9655517
P-3-40 622019 9658625
P-3-41 622587 9660503
P-3-42 624116 9660984
P-3-43 624815 9661901
P-3-44 625471 9663081
P-3-45 627742 9666707
P-3-46 628398 9668978
P-3-47 628004 9670551
P-3-48 627393 9671469
P-3-49 627611 9675575
P-3-50 627524 9677104
P-3-51 627873 9678546
P-3-52 627568 9680468
P-3-53 628572 9681735
P-3-54 629140 9682696
P-3-55 630363 9684007
P-3-1 600000 9610000
P-3-56 631411 9685456
P-3-57 631674 9687327

PUNTO X Y
P-3-1 600000 9610000
P-3-58 632155 9688637
P-3-59 632191 9690000

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0131 del 26 de enero de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 58-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 23 de enero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0170 del 26 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente solicita documentación complementaria y aclaratoria a los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración Sísmica 2D Bloque 3 Jambelí parte Continental", ubicados en el Golfo de Guayaquil, provincia de Guayas;

Que, mediante oficio No. SG-064-2012 del 31 de enero de 2012, ENAP SIPETROL S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente la información complementaria y aclaratoria referente a los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración Sísmica 2D Bloque 3 Jambelí parte Continental", ubicados en el Golfo de Guayaquil, provincia de Guayas; para su análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0193 del 23 de febrero de 2012, sobre la Base del Informe Técnico No. 81- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 10 de febrero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0314 del 23 de febrero de 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprueba los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración Sísmica 2D Bloque 3 Jambelí parte Continental", ubicado en la provincia de Guayas;

Que, mediante Oficio No. SG-261-2012 del 17 de abril de 2012, ENAP SIPETROL S.A. solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Exploración Sísmica 2D Bloque 3 Jambelí, Área Off Shore", ubicado en las provincias de Guayas y El Oro;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0662 del 23 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al proyecto "Exploración Sísmica 2D Bloque 3 Jambelí, Área Off Shore", ubicado en las provincias de Guayas y El Oro, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosque y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Puntos Gps X Y
1 631935 9690353
2 614942 9690378

Puntos Gps X Y
3 610312 9685748
4 610244 9680368
5 601057 9664223
6 587493 9645484
7 570246 9634571
8 570246 9625788
9 600245 9625788
10 600210 9622582
11 602071 9622662
12 602896 9621811
13 603353 9622245
14 602900 9621800
15 604743 9623513
16 604921 9625691
17 607321 9627602
18 608299 9629336
19 607899 9630892
20 608988 9632758
21 608477 9634136
22 609010 9635737
23
...

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