Resoluciones 432. Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias en el Segmento Naviero Nacional, para la Operación y Transporte de Combustible de la Empresa AGNAMAR S.A., ubicado en la provincia del Guayas

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. 10-G-OM-O-1067 de 07 de diciembre de 2010, la AGENCIA NAVIERA AGNAMAR S.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), de los Puertos Nacionales autorizados para las actividades de abastecimiento de combustible, donde AGNAMAR S.A., realiza maniobras de carga de sus buques para comercializar combustibles dentro del Segmento Naviero Nacional, cuyas coordenadas son:

PUERTO

AUTORIZADO

COORDENADAS UTM

(PSAD 56)

Guayaquil

17-620970

9748110

Esmeraldas

17-657860

10118460

Manta

17-531200

9897240

Posorja

17-584240

9699290

La Libertad

17-510390

9754970

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0304 de 01 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto "PUERTO NACIONAL AUTORIZADO PARA ACTIVIDADES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE AGNAMAR S.A., PUERTO GUAYAQUIL", ubicado en la provincia del Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Manglares El Salado, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

GPS

COORDENADAS

PSAD 56

COORDENADAS

WGS 84

X

Y

X

Y

1

620970

9748110

620721

9747745

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0305 de 01 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto "PUERTO NACIONAL AUTORIZADO PARA...

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