Contribuciones patrimoniales - Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

AutorCorralRosales

  1. Contribución al Patrimonio de Personas Naturales:

    Sujeto pasivo: Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1.000.000,00; o, sociedad conyugal, con un patrimonio igual o mayor a US$2.000.000,00, de acuerdo con lo siguiente:

    – En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

    – En el caso de no residentes, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

    Sujeto pasivo sustituto: Actuarán como contribuyentes sustitutos las sociedades ubicadas en el Ecuador cuyos accionistas sean personas no residentes.

    Base imponible: El patrimonio está constituido por activos (incluyendo derechos reales y personales) menos pasivos que sean directa o indirectamente propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica, al 1 de enero de 2021. Para el cálculo del patrimonio deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

    – Se debe excluir el valor patrimonial proporcional de las acciones que se posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución sobre el patrimonio de sociedades y que hayan realizado dicho pago.

    – Se debe excluir del activo, el valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que tengan limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

    – Se debe excluir del pasivo, las cuentas por pagar con partes relacionadas, salvo que se demuestre que los créditos se otorgaron en condiciones de mercado y se destinaron a fines productivos.

    – Se puede deducir el valor del patrimonio hasta en US$200.000,00 por el valor de la primera vivienda y/o tierras agrícolas improductivas de propiedad del sujeto pasivo.

    Tarifa: La tarifa aplicable consta en la siguiente tabla:

    Declaración: La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Se podrán solicitar facilidades de pago por un plazo de 6 meses y sin cuota inicial.

  2. Contribución al Patrimonio de Personas Jurídicas:

    Sujeto Pasivo: Las sociedades que realicen actividades económicas y tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020.

    Base imponible: La base imponible será igual al valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.

    Tarifa: La tarifa aplicable se calculará de acuerdo con la...

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