Ordenanzas Municipales. Cantón Girón: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a las patentes municipales

Número de Boletín208
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 66 numeral 15 reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que, el Art. 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el impuesto de patentes municipales que se aplicará de conformidad a lo establecido en el citado código;

Que, el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la obligación de todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional; y,

En ejercicio de la competencia establecida en el Art. 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS PATENTES MUNICIPALES

EN EL CANTÓN GIRÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

HECHO GENERADOR, SUJETOS DEL IMPUESTO

Y DEBERES

Art. 1 Hecho generador del impuesto.- El hecho generador del impuesto anual de patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales en el Cantón Girón, entendiéndose por permanente a la realización de la actividad por más de sesenta días, dentro de un ejercicio fiscal

De ejercerse más de una actividad económica, el pago del impuesto se realizará por cada actividad.

Art. 2 Sujeto Activo.- El Sujeto Activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón

La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se hará a través de la Dirección Administrativa Financiera Municipal.

Art. 3 Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de patente, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el Cantón Girón, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales

Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Están obligados a obtener la patente y, por ende, la declaración y el pago anual del impuesto.

Art. 4 Deberes formales del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario, especialmente con los siguientes:
  1. Inscribirse en el registro de contribuyentes del tributo de Patente, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad, y comunicar oportunamente los cambios que se efectúen.

  2. Presentar su declaración anual sobre el patrimonio de la(s) actividad(es) económica(s) en la respectiva oficina, y en el caso de las actividades económicas obligadas a llevar contabilidad, adjuntar los balances debidamente declarados y sellados ante el respectivo órgano de control.

  3. Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica, conservarlos por seis años, o mientras la obligación tributaria no esté prescrita.

  4. Facilitar, a los funcionarios de la Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, la realización de verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para lo cual proporcionarán la información de libros, registros, declaraciones, u otros documentos pertinentes; e incluso permitirán la inspección física de las instalaciones y patrimonio de la(s) actividad(es) económica(s) realizada(s), de ser requerido.

  5. Exhibir la Patente Municipal actualizada, en un lugar visible, para el ejercicio de su(s) actividad(es) económica(s).

  6. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida por la autoridad competente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Art. 5

Inscripción en el registro de patente.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Girón, que inicien actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón llevado por la oficina respectiva dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que inician esas actividades.

Art. 6 Obligación de notificar en caso de cambios en el registro.- Toda persona natural o jurídica está obligada a comunicar por escrito, en especie valorada, a la Dirección Administrativa Financiera, cualquier cambio de información en el registro dentro del plazo de treinta días de transcurridos los siguientes hechos:

Cambio de denominación o razón social;

Cambio de actividad económica;

Variación del patrimonio;

Cambio de domicilio;

Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

Suspensión temporal de la actividad;

Cese definitivo de la actividad;

Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;

Cambio de representante legal;

La obtención o extinción de la calificación de artesano; y,

Cualquier otra modificación que se produjere respecto de los datos consignados en la inscripción.

Art. 7 Actualización de la información.- La Dirección Administrativa Financiera Municipal, a través del funcionario correspondiente, actualizará de manera permanente el catastro de Patentes, que contendrá la siguiente información:

Número de registro.

Nombre o razón social del contribuyente.

Titular o representante del negocio o empresa.

Número de cédula o registro único de contribuyentes,

Cédula del representante legal.

Firma del representante legal y del contador, si lo hubiere.

Obligación o no, de que el contribuyente lleve contabilidad.

Domicilio del contribuyente, negocio o empresa.

Descripción de actividad o clase de establecimiento.

Fecha de inicio de operaciones.

Anualmente se complementarán los siguientes datos: Monto del patrimonio con que opera la actividad económica del contribuyente. ii. Pagos de patente anual.

Dirección del correo electrónico. 13. Estado del contribuyente: activo o pasivo.

Observaciones.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 8 Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la patente municipal se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o por actuación del sujeto activo.
Art. 9 Determinación por el sujeto...

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