Ordenanzas Municipales. Que controla y regula la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín1597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MUNICIPAL DE PAQUISHA
Miércoles 16 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1597 - Registro Ocial
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular
la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de
ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el
ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción
territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, las que según dispone el artículo 260 ibidem, no impide el ejercicio
concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad de otros niveles de gobierno.
Además, es preciso señalar, que el Art. 226 de la Constitución de la República, determina
que las instituciones del Estado, sus organismos, servidores públicos, y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Que, 566, 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece la facultad de aplicar las tasas retributivas sobre
otros servicios públicos que establece este Código, siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios.
Asimismo, el Art. 568 ibidem, establece la facultad que tienen los GADs Municipales de
regular las tasas mediante ordenanza, para la prestación de servicios entre ellos, el
establecido en el literal g) Servicios Administrativos.
Es necesario que el Concejo Municipal, ajuste su legislación, a la Constitución y la Ley,
y más normas y criterios vinculantes de la Procuraduría General del Estado, a efecto de
garantizar el principio de legalidad y el Estado de derecho.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.

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