Instrumento Internacional. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Número de Boletín486
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
4 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 486
respectivos, que pasarán a formar parte del Registro
Nacional de Títulos Habilitantes, conforme lo dispuesto en
y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Los responsables o delegados, informarán
o reportarán, en el ámbito de sus competencias en forma
directa o a solicitud del señor Ministro, las acciones
ejecutadas con relación al presente instrumento, a través
de un informe detallado que contendrá el listado de los
documentos suscritos en virtud de la presente delegación,
así como un informe completo de cumplimiento, ejecución,
cierre o liquidación de los mismos.
SEGUNDA: Al amparo de lo dispuesto en el artículo
56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, la o el servidor delegado (s) o
responsables (s) para el desempeño o cumplimiento de
las facultades o atribuciones conferidas en el presente
Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las
demás leyes, salvo autorizaciones expresas, no podrán
delegar las competencias que a su vez se ejercen por
delegación.
TERCERA: Las o los servidores del Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables y de la ARCONEL
contemplados en el presente Acuerdo Ministerial no
estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones delegadas y disposiciones
emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, por tanto
responderán administrativa y judicialmente por las
acciones u omisiones en el manejo y administración de
los recursos públicos; debiendo para el efecto, cumplir
y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico
vigente en el país.
CUARTA: De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese al Viceministro de Electricidad y
Energía Renovable y a la Subsecretaría de Generación y
Transmisión de Energía Eléctrica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 002 de 18 de abril
de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s)
del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 11 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS MAYORES
PREÁMBULO
Los Estados Parte en la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos
humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y reaf‌i rmado en otros
instrumentos internacionales y regionales;
Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco
de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos fundamentales de la persona;
Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y
de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;
Reaf‌i rmando la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, así como la
obligación de eliminar todas las formas de discriminación,
en particular, la discriminación por motivos de edad;
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras
personas, y que estos derechos, incluido el de no verse
sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún
tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad
que son inherentes a todo ser humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece,
debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente
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