Convención Interamericana Contra el Racismo, a Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Número de Gaceta166
10 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 166
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA
EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y
FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE
CONVENCIÓN,
CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda
persona humana y la igualdad entre los seres humanos
son principios básicos consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial;
REAFIRMANDO el compromiso determinado de
los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos con la erradicación total e incondicional
del racismo, la discriminación racial y de toda forma
de intolerancia, y la convicción de que tales actitudes
discriminatorias representan la negación de valores
universales como los derechos inalienables e inviolables
de la persona humana y de los propósitos y principios
consagrados en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Carta Social de las Américas,
la Carta Democrática Interamericana, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial y la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos;
RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas
en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular
el respeto y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos los individuos y grupos
sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por
motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico;
CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad
y de la no discriminación entre los seres humanos son
conceptos democráticos dinámicos que propician el
fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el
deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de
los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de
la discriminación racial, en cualquier esfera de actividad,
sea privada o pública, a n de promover condiciones
equitativas de igualdad de oportunidades y combatir
la discriminación racial en todas sus manifestaciones
individuales, estructurales e institucionales;
CONSCIENTES de que el fenómeno del racismo
exhibe una capacidad dinámica de renovación que le
permite asumir nuevas formas de difusión y expresión
política, social, cultural y lingüística;
TENIENDO EN CUENTA que las víctimas del
racismo, la discriminación racial y otras formas conexas
de intolerancia en las Américas son, entre otros, los
afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como
otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su
linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales
manifestaciones;
CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos
pueden vivir formas múltiples o agravadas de racismo,
discriminación e intolerancia, motivadas por una
combinación de factores como la raza, el color, el
linaje, el origen nacional o étnico u otros reconocidos en
instrumentos internacionales;
TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista
y democrática debe respetar la raza, el color, el linaje o el
origen nacional o étnico de toda persona, que pertenezca
o no a una minoría, y crear condiciones apropiadas que
le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;
CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la
experiencia individual y colectiva de la discriminación
para combatir la exclusión y marginación por motivos de
raza, grupo étnico o nacionalidad, así como para proteger
el plan de vida de los individuos y comunidades en riesgo
de ser segregados y marginados;
ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio
cometidos por motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico;
SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación
en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la
igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia; y
TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al
racismo y la discriminación racial haya sido priorizado
en un instrumento internacional anterior, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial, de 1965, es esencial que
los derechos en ella consagrados sean rea rmados,
desarrollados, perfeccionados y protegidos, a n de
consolidar en las Américas el contenido democrático
de los principios de la igualdad jurídica y de la no
discriminación,
ACUERDAN lo siguiente:
CAPÍTULO I
De niciones
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención:
1. Discriminación racial es cualquier distinción,
exclusión, restricción o preferencia, en cualquier
ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el
efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o
más derechos humanos o libertades fundamentales
consagrados en los instrumentos internacionales
aplicables a los Estados Partes.

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