Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios

Fecha de disposición22 Febrero 2017
Fecha de publicación22 Febrero 2017
Número de Gaceta950-Primer Suplemento
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 950 – Suplemento
El artículo 14 del Reglamento del impuesto anual a los
vehículos motorizados dispone que quien adquiere un
vehículo cuyo anterior propietario no hubiere cancelado
el impuesto a los vehículos por uno o varios años, será
responsable por el pago de las obligaciones adeudadas, sin
perjuicio de su derecho a repetir el pago del impuesto en
contra del anterior propietario.
El decimoprimer artículo innumerado del capítulo I,
referente al impuesto ambiental a la contaminación
vehicular, contenido en el Título innumerado agregado
a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen
Tributario Interno, establece que quien adquiera un vehículo
cuyo anterior propietario no hubiere cancelado el impuesto
a la contaminación ambiental vehicular por uno o varios
años, será responsable por el pago de las obligaciones
adeudadas, sin perjuicio de su derecho a repetir el pago del
impuesto en contra del anterior propietario.
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias antes señaladas, con la f‌i nalidad de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales de los sujetos pasivos, esta Administración
Tributaria recuerda a los depositarios judiciales y
administradores de bienes ajenos de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, que intervienen en los
procesos de subasta o remate de vehículos embargados, así
como a la ciudadanía en general, lo siguiente:
1.- Los valores generados por concepto de impuesto a la
propiedad de vehículos motorizados e impuesto ambiental
a la contaminación vehicular, así como demás rubros que
se incluyen en la matrícula vehicular, que se encuentren
pendientes de pago, previo a la adjudicación del vehículo
rematado o subastado, deberán ser pagados por los
respectivos depositarios judiciales o los administradores
de bienes ajenos, en su calidad de responsables de las
obligaciones tributarias pendientes de pago y vinculadas
al vehículo adjudicado. Tales valores se pagarán con
cargo a costas del coactivado, previo a la entrega del bien
adjudicado.
2.- Con el correspondiente título de propiedad entregado
al adjudicatario del vehículo, se deberá realizar el
procedimiento de transferencia de dominio en el Servicio
de Rentas Internas, luego de encontrarse pagado cualquier
impuesto y/o gravamen a que hubiere estado afecto el
vehículo adjudicado que impida el uso, goce y disfrute del
mismo.
3.- No obstante, el adjudicatario de un vehículo rematado
o subastado que no hubiere sido saneado conforme a lo
expuesto en la presente Circular, será responsable por el
pago de los impuestos vehiculares y demás rubros atribuibles
a la matrícula, por uno o varios años, sin perjuicio de su
derecho a repetir el pago del tributo en contra de su anterior
propietario.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D. M., a 31 de enero de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Circular que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 31 de enero de 2017.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Convención Internacional contra el reclutamiento,
la utilización, la f‌i nanciación y el entrenamiento de
mercenarios
Los Estados Partes en la presente Convención,
Reaf‌i rmando los propósitos y principios consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre
los principios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperac1on entre los Estados
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Conscientes de que se utilizan, reclutan, f‌i nancian y
entrenan mercenarios para actividades que quebrantan
principios de derecho internacional tales corno los de la
igualdad soberana, la independencia política, la integridad
territorial de los Estados y la libre determinación de los
pueblos,
Af‌i rmando que debe considerarse que el reclutamiento, la.-
utilización, la f‌i nanciación y el entrenamiento de mercenarios
constituyen delitos que preocupan profundamente a todos
los Estados y que las personas que cometan cualquiera de
esos delitos han de ser sometidas a juicio o ser objeto de
extradición,
Convencidos de la necesidad de aumentar y desarrollar
la cooperación internacional entre los Estados para la
prevención, el enjuiciamiento y el castigo de esos delitos,
Expresando su preocupación por las nuevas actividades
internacionales ilícitas que vinculan a traf‌i cantes de drogas
y a mercenarios en la perpetración de actos de violencia que
socavan el orden constitucional de los Estados,
Convencidos también de que la aprobación de una
convención contra el reclutamiento, la utilización, la
f‌i nanciación y el entrenamiento de mercenarios contribuiría
a la erradicación de estas actividades reprensibles y,
con ello, a la observancia de los propósitos y principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Conscientes de que las cuestiones no reguladas por una
convención de esa índole se seguirán rigiendo por las
normas y los principios del derecho internacional,

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