Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'Children Of The Andes Humanitarian'

Número de Boletín790
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "CHILDREN OF THE ANDES HUMANITARIAN"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Iván Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI"; y, "CHILDREN OF THE ANDES HUMANITARIAN.", Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho legislación de Estados Unidos de América, debidamente representada por la señora María del Pilar Lindo Rangel, representante legal de la Organización en el Ecuador, de conformidad con el Poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del

2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión y el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema

Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la Sección VII, las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG’S extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

1.5 Con Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de

Reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se establece además la obligación de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas - SUIOS, a las ONG´S extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.6 De conformidad al Informe Técnico Nro. 116 de 12 de febrero de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 008/SETECI/2016 de 26 de febrero de 2016, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos 27 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el

1.7 A través de Resolución Nro. 017/SETECI/2016 de 02 de marzo de 2016, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "Children Of The Andes Humanitarian"

1.8 Mediante Acción de Personal Nro. 01785 de 19 de abril de 2016, vigente a partir del 20 de abril de 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designa al Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

De conformidad a sus Estatutos dentro de los propósitos de la corporación se encuentra: "operar exclusivamente con propósitos caritativos, religiosos, educativos y como exentas bajo el Código de Impuestos Internos de la ley del país de su creación.

En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público...

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