Instrumentos. Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'COOPI – Cooperazione Internazionale'

Número de Boletín901
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "COOPI - COOPERAZIONE INTERNAZIONALE"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Gustavo Mateo Cuesta Rugel, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, subrogante, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI" y "COOPI - COOPERAZIONE INTERNAZIONALE", Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación italiana, legalmente representada por la señora Blanca Josefina Sarango Freire, apoderada de la Organización en el Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento que constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo párrafo, se establece que: "... la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición."

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas -SUIOS a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.

1.4 De conformidad al Informe Técnico Nro. 140 de 10 de octubre de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 030/ SETECI/2016, la Organización ha cumplido con lo determinado en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.5 Mediante Resolución Nro. 061/SETECI/2016 de 20 de octubre de 2016, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "COOPI - COOPERAZIONE INTERNAZIONALE".

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

Conforme sus estatutos, la Organización tiene el objetivo de contribuir a un desarrollo armónico e integrado de las comunidades con las que coopera, en la conciencia que a través del encuentro y la colaboración entre los pueblos, se persigan ideales de igualdad y justicia para conseguir un mejor equilibrio mundial.

La Organización, con el fin de lograr sus objetivos, podrá:

· Promover y realizar programas de desarrollo e intervenciones de ayuda humanitaria con los países en vía de desarrollo y otros países en estado de necesidad;

· Contribuir a la formación de una cultura de solidaridad internacional y de cooperación, en particular garantizando la circulación y el empleo de la información con los instrumentos adecuados;

· Orientar, seleccionar y formar personas, sin la exclusión de sexo, edad, raza, ciudadanía, fe religiosa e ideología política, que quieran empeñarse en los programas de la Organización en Italia y en el extranjero;

· Recolectar fondos para lograr los objetivos estatutarios, a través de campañas institucionales o específicas que puedan prever también manifestaciones, espectáculos y ventas de objetos promocionales;

· Realizar actividades editoriales de documentación e investigación, publicar y difundir ensayos, folletos, libros, escritos, audiovisuales, material multimedia, manuales de sector y todo otro material y/o actividad cultural que tenga finalidad formativa/informativa para los operadores de sector y/o contribuya a la sensibilización/información de la opinión pública sobre los objetivos institucionales;

· Proveer todo tipo de asistencia y soporte a todos los sujetos que, con distintos nombres, intervienen o pretenden intervenir en la cooperación social e internacional;

· Adherirse y/o participar directamente en organismos, uniones, entidades, federaciones nacionales e internacionales, asociaciones de segundo nivel que se proponen las misma y/o análogas finalidades y objetivos.

En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización...

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