Instrumento CBF-MREMH-2017-003 - Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Charity Anywhere, INC
Fecha de disposición | 10 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2017 |
Número de registro | CBF-MREMH-2017-003 |
Sección | Instrumentos |
Número de Gaceta | 981 |
instrumentation | Instrumentos |
10 – Lunes 10 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 981
Que, el antepenúltimo inciso del artículo 51 de la
Ley Orgánica del Servicio Público establece que “…
el porcentaje de incremento de las remuneraciones y
cualquier otro benefi cio que cause egreso económico será
el que determine el Ministerio del Trabajo…”; sin que
en los casos en que no exista afectación presupuestaria
se requiera obtener dictamen del Ministerio de Finanzas,
previo a la expedición de esta reforma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público y
273 de su Reglamento General,
Acuerda:
REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DEL VIÁTICO POR GASTOS DE RESIDENCIA
Y TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES DE LAS INSTITUCIONES,
ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo Único.- A continuación de la Disposición
General Octava, incorpórese la siguiente:
“NOVENA.- El término de “declaración juramentada”,
hace referencia a la declaración patrimonial jurada que
las y los servidores públicos deben declarar, presentar
y registrar en la Contraloría General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la declaración, presentación y registro para las
declaraciones patrimoniales juradas.”
Disposición fi nal.- La presente reforma entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 22 de marzo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
N° CBF-MREMH-2017-003
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL CHARITY ANYWHERE, INC
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, a nombre
del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente
representado por María Fernanda Maldonado Pesántez,
delegada del Ministro mediante Acuerdo Ministerial
N° 000165 de 08 de diciembre del 2016; y por otra, la
Organización No Gubernamental Extranjera CHARITY
ANYWHERE, INC, persona jurídica de derecho privado
sin fi nes de lucro constituida al amparo de la legislación
de Estados Unidos, debidamente representada por el señor
Washington Zambrano, en su calidad de Representante
Legal de la señalada ONG en el Ecuador. Las partes
acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento
al tenor de las siguientes cláusulas.
ARTÍCULO 1
DE LOS ANTECEDENTES
1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán
cuentas sus responsables y ejecutores.”
1.2. A través de Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio
de 2013, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial N° 19 de 20 de junio de 2013, se expide el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.
1.3. Mediante Decreto Ejecutivo N° 1202 de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial
876 de 08 de noviembre del 2016, se dispuso que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana ejerza la rectoría, planifi cación, regulación,
control y gestión del Sistema Ecuatoriano de
Cooperación Internacional, teniendo la atribución
de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los
convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable.
de 2015, publicado en el Registro Ofi cial N° 570
de 21 de agosto de 2015, se codifi ca y reforma
el referido Reglamento, y en el Capítulo VII se
ratifi can las competencias, facultades y atribuciones
de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional para suscribir Convenios Básicos
de Funcionamiento y notifi car la autorización del
inicio de funcionamiento y actividades en el país
de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
extranjeras.
1.5. El artículo 29 del Reglamento Ibídem señala: “La
Secretaria Técnica de Cooperación Internacional,
una vez revisada la documentación presentada,
previa resolución motivada, suscribirá con
la ONG Extranjera, un Convenio Básico de
Funcionamiento y notifi cará por escrito a la ONG
Extranjera la autorización para que pueda iniciar
su funcionamiento y actividades en el país”.
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