Instrumento Internacional. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Rikolto International”

Número de Boletín172
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
16 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 172
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notif‌i car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de
Marzo de dos mil veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA
CERTIFICADA.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con
f‌i rma electrónica en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde
Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0042-A de 06 de
marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección
Administrativa.
Quito D.M., 10 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “RIKOLTO
INTERNATIONAL”
Convenio N° CBF-MREMH-2020-003
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
debidamente representado por el Embajador Cristian
Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores,
y, por otra parte, la Organización no Gubernamental
Extranjera (ONG) “RIKOLTO INTERNATIONAL”,
persona jurídica de derecho privado sin f‌i nes de lucro,
constituida al amparo de la legislación de Bélgica,
debidamente representada en el Ecuador, por la señora
Johanna Constance Maria Renckens, en su calidad de
Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan
celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor
de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. Mediante of‌i cio s/n, recibido el 20 agosto
2018, la representante legal de “RIKOLTO
INTERNATIONAL” en Ecuador, entregó al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana la documentación requerida para la
suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
1.2. Con Resolución N° 0000018, de 12 febrero 2020,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, resolvió proceder con la suscripción
del Convenio Básico de Funcionamiento con
la Organización no Gubernamental Extranjera
“RIKOLTO INTERNATIONAL”.
ARTÍCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento
entre la Organización no Gubernamental Extranjera
“RIKOLTO INTERNATIONAL”, que desarrolla
actividades de cooperación internacional no reembolsable
en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
ARTÍCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN
3.1. De conformidad con su estatuto, la ONG busca
Contribuir a la cooperación internacional en
una perspectiva de desarrollo sostenible y de
cooperación internacional.”
3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental
“RIKOLTO INTERNATIONAL”, se compromete
a desarrollar sus objetivos mediante programas de
cooperación técnica y económica no reembolsable,
de conformidad con las necesidades de los diferentes
sectores a los que atiende, en el marco de las
prioridades de las políticas de desarrollo del Estado
ecuatoriano.
ARTÍCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN
4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas,
proyectos y actividades de cooperación con la
participación de entidades del sector público
y/o privado, con f‌i nalidad social o pública, que
necesiten de cooperación técnica no reembolsable
y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de
intervención, a nivel nacional:

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