Acuerdos. Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización NoGubernamental Extranjera E.N.Gi.M (Entidad Nacional Giuseppini del Murialdo)

Número de Boletín683
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA E.N.Gi.M

(ENTIDAD NACIONAL GIUSEPPINI DEL

MURIALDO)

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI"; y E.N.Gi.M (ENTIDAD NACIONAL GIUSEPPINI DEL MURIALDO), Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada por el señor Marco Oswaldo Villalba Guevara, en calidad de Apoderado de la Organización en el Ecuador, de conformidad con el Instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento, el cual constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión y el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la Sección VII, las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG'S extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

1.5 De conformidad al Informe Técnico Nro. 78 y al Dictamen Jurídico Nro. 005/SETECI/2015, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos 31 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, así como los previstos en el Instructivo para el Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Extranjeras, publicada en el Registro Oficial Nro. 56, de 12 de agosto de 2013.

1.6 A través de Resolución Nro. 019/SETECI/2015, de 09 de abril de 2015, se dispone la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera E.N.Gi.M (ENTIDAD NACIONAL GIUSEPPINI DEL MURIALDO).

1.7 Con Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 19 de 20 de julio de 2013, se ratifican en el Capítulo VII las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se establece además la obligación de registrar en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas - SUIOS, a las ONG´s extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.8 El 29 de octubre de 2015, ingresa a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, el Poder Especial otorgado a favor del señor Marco Oswaldo Villalba Guevara como Apoderado y Representante Legal en Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera E.N.Gi.M (ENTIDAD NACIONAL GIUSEPPINI DEL MURIALDO).

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad a los Estatutos, la Organización tiene como finalidad: "(...) La promoción humana, cívica, cristiana de los jóvenes trabajadores y de clases populares y obra especialmente en el sector de la orientación, de la formación profesional y de la cooperación al desarrollo (...)"

En...

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