Convenios. Convenio para la Conformación del Consorcio

Número de Boletín688
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO PÚBLICO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DEL TERRITORIO ANCESTRAL DE IMBABURA Y CARCHI

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente Convenio, los representantes legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de las provincias de Imbabura, y Carchi, que se detallan a continuación: La Carolina, representada por su Presidente, señor Abogado Jorge Enriquez Rosero; Santa Catalina de Salinas, representada por su Presidente, señor Abogado Raúl Maldonado; Jacinto Jijón y Caamaño, representado por su Presidente, señor José Vicente Calderón; Juan Montalvo, representado por su Presidente, señor Ingeniero Telmo Tapia; San Vicente de Pusir, representado por su Presidente, señor Cosmito Julio; y, San Rafael, representado por su Presidente, señor Juan Delgado; debidamente autorizados conforme a los documentos que se agregan como habilitantes, quienes libre y voluntariamente al amparo de lo que determina el Artículo 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), resuelven constituir el Consorcio Público de Gobiernos Autónomos Descentralizados del Territorio Ancestral de Imbabura y Carchi, al tenor de las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:

  1. En las provincias de Imbabura y Carchi fue donde los descendientes africanos fueron traídos como esclavos , hoy consideradas Territorio Ancestral, porque aquí se asentó y desarrolló el pueblo afro ecuatoriano, sin embargo y, hasta la actualidad, han debido sobrellevar históricamente los rezagos de la marginación, la poca atención gubernamental, el limitado acceso a la tierra y a servicios básicos entre ellos el agua de consumo, esta realidad ha encontrado en sus líderes y lideresas a través de las diferentes formas de organización social y en los diferentes espacios la responsabilidad de constituirse en voceros de las demandas sociales, políticas, económicas, culturales, etnoeducacionales, acceso a derechos, equidad, inclusión que nos asiste y se hallan garantizados en la Constitución de la República; aspecto que, ha sido razón suficiente para aunar esfuerzos, recursos, en pro de potenciar las competencias de los diferentes gobiernos*, parroquiales de las dos provincias hermanas, con el objetivo fundamental de alcanzar el Buen Vivir del territorio Ancestral;

  2. El Art. 243 de la Constitución de la República, prescribe: "Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.";

  3. El Art. 286 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- determina: "Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación";

  4. El Art. 290 del COOTAD, establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de Conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código ";

  5. El Art. 323, ibídem, dispone: “Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

    En los gobiernos parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos: ... c) Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios...”;

  6. Se cuenta con las resoluciones de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que decidieron conformar el Consorcio Público de Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Territorios Ancestrales de Imbabura y Carchi, y ser parte del mismo, dictadas de conformidad al siguiente detalle: a) del GAD PARROQUIAL DE LA CAROLINA, Resolución s/n de 29 de junio del 2017 y, Resolución Ratificatoria No. 2017-07-28 de 28 de julio del 2017; fc) del GAD PARROQUIAL DE SANTA. CATARINA DE-SALIN AS, Resolución No. 2017-06-22 de 22 de junio del 2017 y, Resolución Ratificatoria No. 2017-07-11 de 11 de julio del 2017; c) del GAD PARROQUIAL DE JACINTO JIJÓN Y CAAMAÑO, Resolución No. 12-GADPRJJC-2017 de fecha 30 de junio del 2017 y, Resolución Ratificatoria No. 013-GADPRJJC-2017 de 17 de julio del 2017; d) del GAD PARROQUIAL DE JUAN MONTALVO, Resolución No. 001-GADPRJM-2017 de fecha 28 de junio del 2017 y, Resolución Ratificatoria No. 006 de 28 de julio del 2017; e) del GAD PARROQUIAL DE SAN VICENTE DE PUSIR, Resolución No. 008-GADPRSVP-2017 de fecha 23 de junio del 2017 y, Resolución Ratificatoria No. 030-GADPRSVP-2017 de 13 de julio del 2017; f) del GAD PARROQUIAL DE SAN RAFAEL, Resolución No. 006 de fecha 8 de junio del 2017 y, Resolución Ratificatoria No. 007 de 10 de julio del 2017.

  7. El Consorcio se constituye de conformidad con las normas constitucionales, legales y observando las disposiciones de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Competencias.

    CLÁUSULA SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO:

    Se constituye el “Consorcio Público de Gobiernos Autónomos Descentralizados del Territorio Ancestrales de Imbabura y Carchi", como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa -financiera y con patrimonio propio; está integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de: La Carolina, Santa Catalina de Salinas, Jacinto Jijón y Caamaño, Juan Montalvo, San Vicente de Pusir, y San Rafael; con domicilio en la ciudad de Ibarra, y se regirá por la Constitución de la República, el COOTAD, las leyes de la República, Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, por este Convenio y por su reglamento interno.

    Los Miembros del Consorcio se guiaran por los siguientes principios que se constituyen en reglas de unión y compromiso: unidad en la diversidad, solidaridad y reciprocidad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiaridad, complementariedad, cooperación y diálogo buscando equidad en el territorio y de género, participación ciudadana y un desarrollo sostenible para conseguir el Buen Vivir de su población.

    CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:

    Impulsar la coordinación, planificación, facilitación y articulación de los Miembros del Consorcio en el desarrollo de proyectos comunes para potenciar la gestión de las competencias de los GAD, fortaleciendo sus capacidades con experticias y mayor poder de negociación para alcanzar la sostenibilidad, destacando la interrelación, complementariedad ente la sociedad y la cosmovisión. a través del fomento productivo, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente; la cooperación interna y externa a través de convenios, acuerdos, aportes, o préstamos.

    CLÁUSULA CUARTA.- FINES:

    Son fines del Consorcio:

    1. Promover la participación activa de los GAD miembros, a través de las diferentes instancias del Consorcio, para la construcción y concertación de planes, programas, proyectos y presupuestos, para la consecución de sus objetivos.

    2. Brindar soporte técnico y/o logístico, asesoría y capacitación permanente a las instancias organizativas territoriales miembros del consorcio.

    3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos que fomenten las actividades interculturales, productivas, turísticas, gobernanza adecuada del territorio dentro del marco de la interculturalidad y las de mayor interés de acuerdo a las competencias.

    4. Promover el fortalecimiento económico, técnico, social del territorial.

    5. Participar en la construcción, definición y gestión de políticas públicas locales que impulsen el desarrollo social, económico, cultural, productivo que permitan alcanzar el buen vivir de los habitantes del territorio ancestral.

    6. Apoyar con el servicio de fiscalización de obras a los GAD que forman parte del Consorcio, y a otros que autorice la Asamblea General.

    7. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que les sean delegados por otros niveles de gobierno en concordancia con lo determinado en el artículo 65 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

    8. Gestionar los procesos de negociación para lograr programas y proyectos de cooperación en beneficio del territorio Ancestral y del Consorcio, ante las diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

    CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN:

    El Consorcio, tendrá un plazo de duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de...

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