Convenios. CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO

Número de Boletín854
SecciónConvenios
EmisorCONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA ECOLÓGICA DE CONSERVACIÓN TAITA IMBABURA ENTRE GAD PROVINCIAL DE IMBABURA, GAD MUNICIPAL DE IBARRA, GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y GAD MUNICIPAL DE OTAVALO

En la ciudad de Ibarra, a los 20 días del mes de diciembre del 2018, comparecen libre y voluntariamente con el objeto de suscribir el presente Convenio para la conformación del Consorcio para la Gestión del Área Ecológica de Conservación Taita Imbabura, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, representado por el Abogado Pablo Jurado Moreno, en calidad de Prefecto de Imbabura: el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Otavalo representado por el Abogado Gustavo Pareja Cisneros, en calidad de Alcalde; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra, representado por el Ing. Alvaro Castillo Aguirre, en calidad de Alcalde; y, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, representado por el Msc. Fabián Posso Padilla, en calidad de Alcalde, debidamente autorizados por los correspondientes Consejo Provincial y Concejos Municipales, quienes para efectos del presente convenio son considerados como integrantes del Consorcio y se obligan al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- MARCO JURÍDICO Y ANTECEDENTES:

  1. La Constitución de ia República del Ecuador en el numeral 7 del artículo 3, establece como una de los deberes primordiales del Estado: Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

  2. El artículo 12 de la carta Magna, manifiesta que, el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

  3. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 14, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

  4. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará el derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambient; /es; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicie s de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional, conforme lo establece el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador.

  5. Los numerales 2 y 27 del articulo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

  6. La Constitución de la República del Ecuador, establece en el artículo 71, que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

  7. El artículo 72 de la carta Magna, declara que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

  8. La Constitución de la República del Ecuador, establece en el artículo 226, que las Instituciones del Estado, sus Organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que deben ser atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

  9. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, establece en el artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

  10. El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

  11. De conformidad con e inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales.

  12. El artículo 239 ibídem, establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

  13. El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Tocos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

  14. El artículo 241 de nuestra Carta Magna, señala que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

  15. El artículo 242 de la Norma Suprema, manifiesta que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

  16. El artículo 243 Ibidem, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

  17. La norma suprema en el artículo 275, determina que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. /

  18. Los numerales 4, 6 y 7 del artículo 276 de la Carta Magna, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado. 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

  19. La Constitución de la República del Ecuador, establece en el numeral 1 del artículo 277, que para la consecución del buen vivir, uno de los deberes generales del Estado es: Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

  20. El artículo 395 la Constitución de la República del Ecuador, reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente...

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