Convenios. Convenio de Constitución del Consorcio de Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, pertenecientes a la provincia de Napo, y Santa Clara y Arajuno de la provincia de Pastaza “COMUNASA”

Número de Boletín850-Primer Suplemento
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2012

CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO, Y SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA “COMUNASA".

PRIMERA.- COMPARECIENTES:

En la ciudad de Quito, a los nueve días del mes de mayo del año 2012, comparecen a la celebración del presente Convenio de Constitución del Consorcio de Municipios de TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS pertenecientes a la PROVINCIA DE NAPO Y SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA "COMUNASA", los señores: Ing. Washington Julio Varela Salazar, José Alejandro Toapanta Bastidas, Ing. José Edgar Jiménez Rosillo, Ing. Álvaro Javier Chávez Vega, Javier Arturo Vinueza Espinoza de los Monteros, Lcdo. Víctor Hugo Verdesoto Guerrón y Ab. Mario López Andi, Alcaldes respectivamente de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco, Quijos, Santa Clara y Arajuno, por tanto representantes legales de cada una de la Municipalidades, debidamente autorizados por los correspondientes Concejos Municipales, según consta en las copias certificadas de las Aetas de las Sesiones de los Cuerpos Edilicios, que se incorporan al presente Convenio como parte constitutiva e inseparable del mismo.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1 De conformidad con el Art. 243 de la Constitución Política de la República, dos o más regiones, provincia, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus Competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la Ley.

EI artículo en mención se complementa con el Art. 285 del COOTAD que dice relación con las mancomunidades o consorcios, dependiendo de la continuidad territorial o no.

2.2. EI Articulo 285 del COOTAD, determina que los Gobiernos -Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código. El mismo Artículo en el inciso segundo aclara que cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más Gobiernos Autónomos Descentralizados del mismo nivel de Gobierno que no fueran contiguos o entre Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles se denominaran consorcios.

El artículo 285 inciso tercero por su parte, establece que las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del Gobierno Central.

El artículo 225 de la Constitución, numeral 4, contempla la posibilidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, puedan a través de actos legislativos, crear personas jurídicas para la prestación de Servicios Públicos, de conformidad con los dispuesto en el Art. 322 en concordancia con los Arts. 34, 47, 57, 87 literal a) del COOTAD.

Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personería jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, de conformidad con el Art. 286 del COOTAD.

Las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán similares a las establecidas en el presente Código para las mancomunidades, según lo establece el Art. 291 del COOTAD.

Los G.A.D. Municipales de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos de la provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de Pastaza a las que se hace referencia en el presente instrumento están empeñados en construir un consorcio sobre la base de ayuda mutua, respeto recíproco y esfuerzo de sus pueblos, a fin de fomentar los principios de unión y solidaridad, ratificando la existencia del COMUNA, al que en adelante y por resolución de los miembros del Consorcio se denominará COMUNASA. Para el efecto, procurarán la transferencia de competencias y consecución de recursos económicos y tecnológicos para atender los problemas comunes en forma directa y unificada o con terceros y, de ser el caso, propiciar la estructuración de corporaciones sin fines de lucro que se encarguen de la administración de los servicios públicos relativos a turismo, ambiente, vialidad, saneamiento ambiental y otros aspectos de interés común.

Los Concejos Municipales de las entidades comparecientes, autorizaron a los señores Alcaldes la suscripción del presente convenio y la conformación del Consorcio, según se observa de las Resoluciones respectivas que se agregan al Convenio como integrante del mismo.

Este convenio tendrá el mismo efecto jurídico de una Ordenanza, en el territorio de los respectivos G.A.D. Municipales, por tanto, merecerá ser aprobado y promulgado con el procedimiento y las formalidades propias de la Ordenanza.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DELCONSORCIO:

3.1. Los comparecientes en la calidad que lo hacen, deciden celebrar el presente convenio de constitución del Consorcio de Municipios de: Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, EI Chaco y Quijos de la Provincia de Napo, y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza "COMUNASA", en aspectos de interés mutuo relativos a la organización y desarrollo de los G.A.D. Municipales, que emanen de las competencias señaladas en la Constitución y de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y de las leyes y normativas en general que digan relación con los Municipios del País. Ratificando los principios que los ha mantenido unidos en el Consorcio COMUNA y que se incorporan al denominado en lo sucesivo Consorcio COMUNASA.

CUARTA.- OBJETO:

4.1. El objeto principal del convenio radica en la decisión que asumen los municipios que comparecen a la celebración del presente convenio de conformar el Consorcio de G.A.D. Municipales de Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos de la Provincia de Napo y Santa Clara y Arajuno de la Provincia de Pastaza o por sus siglas el "COMUNASA", cuya decisión se afirma y ratifica por el presente instrumento. Dicho organismo tendrá por propósitos principales, procurar el desarrollo de los asuntos de interés común, el fomento de la integración institucional en una actitud de unión, solidaridad, respeto mutuo y esfuerzo conjunto para lograr la superación de los mismos, la asistencia y apoyo en la organización legal y administrativa a fin de procurar mayor eficacia en la gestión que deben cumplir, velar como sinónimo de garantía de las competencias que dispone la ley o por efecto de los convenios suscritos por el Consorcio o por sus miembros individualmente considerados.

El Consorcio se regulará por las disposiciones del COOTAD, de este instrumento y de los estatutos que se dicten para el efecto.

QUINTA.- DURACIÓN:

5.1. EI Consorcio tendrá una duración indefinida, plazo que podrá ser reformado previo acuerdo de la mayoría de los representantes legales de las Municipalidades asociadas o restringido previo acuerdo unánime de los mismos.

SEXTA.- CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO:

6.1. El Consorcio se constituye por todas las Municipalidades, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General del mismo.

6.2. La Asamblea General aprobará los estatutos para la organización y funcionamiento del Consorcio; elegirá al Directorio que durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido y que estará constituido de entre los Alcaldes por un Presidente, un Vicepresidente y Vocales con sus respectivos suplentes, designados por los Alcaldes a uno de los Concejales miembros del Concejo respectivo. EI Directorio cumplirá con las atribuciones de la Asamblea General del Consorcio.

6.3. El Directorio del Consorcio designará un Asesor Jurídico, de la terna presentada por el Presidente y su permanencia será potestad exclusiva del Presidente, quien actuará en calidad de Asesor del Directorio, de la Asamblea General y del Consorcio en general, cumplirá las funciones que establece el Estatuto.

6.4. El Coordinador General del Consorcio cumplirá las funciones de Secretario y técnico administrativas establecidas en los Estatutos y las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General del Consorcio o el Directorio.

SEPTIMA.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:

7.1. Son deberes y atribuciones de los fundadores:

  1. Cumplir con la Ley, los Estatutos y el presente convenio;

  2. Cumplir y colaborar con las comisiones y encargos que les designe la Asamblea General;

  3. Promover el fiel cumplimiento del objeto del Convenio;

  4. Promover y defender el patrimonio del Consorcio; y,

  5. Conocer y aprobar en Asamblea General el ingreso de nuevos miembros.

    OCTAVA.- DEL PATRIMONIO:

    8.1. EI Consorcio será titular de los bienes y recursos obtenidos para efectos...

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