Instrumentos. Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Dominicana, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que Hayan sido Materia de Robo, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos

Número de Boletín877
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición22 de Abril de 2013

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR Y LA REPUBLICA DOMINICANA,

PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,

RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES

DEL PATRIMONIO CULTURAL y NATURAL,

QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO,

SAQUEO, TRANSPORTE, TRAFICO Y/O

COMERCIALIZACIÓN ILICITOS

El Gobierno de la República del ecuador y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados "los Estados Partes".

TENIENDO EN CUENTA:

  1. Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección, conservación, recuperación, restitución y combate al robo, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos, son tareas prioritarias de las partes;

  2. Que la colaboración entre los países para devolver los bienes culturales y naturales que hayan sido robados, saqueados, transportados, traficados, comercializados ilícitamente, constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada país como propietario original de tales bienes, contribuyendo a la protección y preservación de su patrimonio cultural y natural.

  3. Que es necesario el establecimiento de normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales y naturales.

  4. Que el carácter único y distintivo de los bienes patrimoniales culturales y naturales de cada país debe ser protegido y preservado.

  5. Que el patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y natural de cada país es único y no debe ser objeto de robo, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos.

  6. El grave perjuicio que representa para ambos Estados el robo, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos de objetos pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a la fiora y fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares de interés histórico-cultural y natural.

  7. El deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural.

  8. Que la colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus respectivos bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales Las Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regula la reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los responsables de estos delitos.

ARTÍCULO 2 APLICACIÓN

El presente convenio se aplica a las categorías de bienes del patrimonio cultural y natural reconocido legalmente en cada uno de los Estados Parte.

ARTÍCULO 3 AUTORIDADES CENTRALES

Para asegurar la debida cooperación bilateral en lo concerniente al objetivo del presente Convenio, las Partes designan como Autoridades Centrales:

· Por el Gobierno del Ecuador: Al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en lo concerniente a patrimonio Cultural;

· Por el Gobierno de la República Dominicana: Al Ministerio de Cultura en lo concerniente al Patrimonio Cultural, y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el Patrimonio Natural y Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en lo concerniente al delito contra el patrimonio natural.

En caso de sustitución de la institución designada por cada Estado Parte, bastará la notificación escrita al Estado Parte respectivo, sin necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito.

ARTÍCULO 4 COMPROMISOS DE LAS PARTES

Los Estados partes se comprometen conjuntamente a:

  1. Combatir y a procurar, por todos los medio apropiados, el ingreso a su respectivo territorio, los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales, y los pertenecientes al patrimonio natural que no hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país.

  2. Colaborar en la adopción de medidas preventivas, correctivas y de obligatorio cumplimiento para combatir las prácticas ilegales y delictivas relacionadas con el robo, el saqueo, así como el transporte, tráfico o comercialización ilícitos de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticas, históricos, culturales y

  3. las del patrimonio natural, de conformidad con las responsabilidades y obligaciones prescritas en las normatividad de cada país.

  4. Mejorar la protección de su patrimonio cultural y lograr la participación en estos esfuerzos de los encargados de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el patrimonio cultural.

  5. Incorporar en sus acciones la penalización del tráfico ilícito de bienes patrimoniales culturales y naturales para combatir la oferta y demanda de éstos, así como del crimen organizado.

  6. Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente convenio.

  7. Facilitar la asistencia administrativa y/o judicial recíproca en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR