Instrumentos. Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos
Número de Boletín | 962 |
Sección | Instrumentos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Martes 14 de marzo de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 962
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos,
que anteceden, son copias certifi cadas del Acuerdo
Ministerial No. 000013, del 07 de febrero de 2017,
conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, anverso son copia
certifi cada, documento que reposa en la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 10 de febrero de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda
hacer de los documentos certifi cados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, PARA LA PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y
RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL, QUE HAYAN
SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO,
SAQUEO, TRANSPORTE, TRÁFICO Y/O
COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República de Guatemala, en adelante denominado “los
Estados Partes”,
Considerando:
Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos,
históricos, culturales y los que conforman el patrimonio
natural, son la expresión de la riqueza de los pueblos y
que su protección, conservación, recuperación, restitución
y combate al robo, hurto, saqueo, transporte, tráfi co o
comercialización ilícitos, son tareas prioritarias de las
Partes;
Que la colaboración entre los Estados Partes, para
devolver los bienes culturales y naturales que hayan sido
robados, hurtados, saqueados, transportados, trafi cados
o comercializados ilícitamente, constituye una manera
efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada país
como propietario original de tales bienes, así como una
importante contribución a la protección y preservación de
su patrimonio cultural y natural;
Que es necesario el establecimiento de normas comunes
para la restitución y devolución de dichos bienes
patrimoniales culturales y naturales;
Que el carácter único y distintivo de los bienes
patrimoniales culturales y naturales de cada país debe ser
protegido y preservado;
RECONOCIENDO que el patrimonio arqueológico,
artístico, histórico, cultural y natural de cada país es único
y no debe ser objeto de robo, hurto, saqueo, transporte,
tráfi co y/o comercialización ilícitos:
CONSCIENTES del grave perjuicio que representa
para ambos Estados Partes el robo, hurto, saqueo,
transporte, tráfi co y/o comercialización ilícitos de bienes
pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de
estos bienes como por el daño que se infringe a sitios,
zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a
la fl ora, fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares
de interés histórico-cultural y natural;
ANIMADOS por el deseo mutuo de estimular la protección,
estudio y apreciación de los bienes patrimoniales
arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que
conforman el patrimonio natural.
CIERTOS de que la colaboración entre ambos Estados
Partes para la recuperación de bienes patrimoniales
arqueológicos, artísticos, históricos, culturales, y los
que conforman el patrimonio natural, que hayan sido
materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfi co y/o
comercialización ilícitos, constituye un medio efi caz para
proteger y reconocer el derecho del propietario originario
de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes
arqueológicos, artísticos, históricos, culturales, y los que
conforman el patrimonio natural.
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Objetivo
El presente Convenio tiene como objetivo establecer
las bases y procedimientos sobre los cuales los Estados
Partes cooperarán en materia de protección, conservación,
recuperación y restitución de los bienes arqueológicos,
artísticos, históricos, culturales y los que conforman
el patrimonio natural, que hayan sido materia de robo,
hurto, saqueo, transporte, tráfi co o comercialización
ilícita en sus territorios, así como también regula la
reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial
para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de estos delitos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba