Convenios. Convenio entre el Ministerio de Finanzas e INMOBILIAR, para la administración, operación y manteni-miento de los bienes inmuebles bajo su administración

Número de Boletín270-Primer Suplemento
SecciónConvenios
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014

Comparecen a la celebración del presente Convenio por una parte el MINISTERIO DE FINANZAS, legalmente representado por el señor Economista FAUSTO EDUARDO HERRERA NICOLALDE, en su calidad de Ministro, a quien en adelante se le denominará "EL MINISTERIO"; y por otra parte, el SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, legalmente representado por el señor Doctor Kléver Arturo Mejía Granizo, en su calidad de Director General, a quien en adelante se le denominará "INMOBILIAR".

Las Partes, así establecidas, en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece:

"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

1.2 El inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

"El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas".

1.3 El artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que:

"Las administraciones públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines".

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1479, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008, se creó la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR.

1.5 Mediante Decreto No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011, se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliar del Sector Público "INMOBILIAR" en la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, "INMOBILIAR", como entidad estratégica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio en independencia técnica, administrativa y financiera. El artículo 4 del invocado Decreto Ejecutivo le da la potestad a INMOBILIAR de administrar el SISTEMA NACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.

1.6 Mediante Decreto Ejecutivo N° 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 57 de 13 de agosto de 2013, el mismo que reforma el Decreto...

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