Resolución 002-CNNA-2013 - Autorízase la suscripción del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la Entidad de Italia 'Servicio Polifuncional para la Adopción Internacional de Italia, SPAI'
Número de Boletín | 953 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2013 |
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Considerando:
Que, la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptados;
Que, conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en otro Estado con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el o los candidatos a adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia dispone que para que una adopción internacional tenga lugar deben existir un tratado o convenio internacional sobre adopción entre el Ecuador y el país de residencia u origen, según el caso, del o de los solicitantes. A falta de lo anteriormente enunciado, debe existir un convenio sobre adopción entre el Ecuador y una entidad que intermedia la adopción internacional, debidamente acreditada por el país de residencia u origen, según los casos, siempre que este país cumpla con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;
Que, el Art. 153 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la adopción internacional será excepcional;
Que, el Art. 11 del Convenio de la Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional establece que un organismo acreditado debe:
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Perseguir únicamente objetivos no lucrativos, en las condiciones y límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado;
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Ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional; y,
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Estar sometido al control de las autoridades competentes de...
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