Resolución 002-CNNA-2013 - Autorízase la suscripción del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la Entidad de Italia 'Servicio Polifuncional para la Adopción Internacional de Italia, SPAI'

Número de Boletín953
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Considerando:

Que, la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptados;

Que, conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tienen su domicilio habitual en otro Estado con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el o los candidatos a adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia dispone que para que una adopción internacional tenga lugar deben existir un tratado o convenio internacional sobre adopción entre el Ecuador y el país de residencia u origen, según el caso, del o de los solicitantes. A falta de lo anteriormente enunciado, debe existir un convenio sobre adopción entre el Ecuador y una entidad que intermedia la adopción internacional, debidamente acreditada por el país de residencia u origen, según los casos, siempre que este país cumpla con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

Que, el Art. 153 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la adopción internacional será excepcional;

Que, el Art. 11 del Convenio de la Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional establece que un organismo acreditado debe:

  1. Perseguir únicamente objetivos no lucrativos, en las condiciones y límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado;

  2. Ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional; y,

  3. Estar sometido al control de las autoridades competentes de...

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