CONVENIO DE MANCOMUNIDAD

Número de Boletín678
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONVENIO DE MANCOMUNIDAD ENTRE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES ESMERALDAS, ATACAMES Y RIOVERDE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

COMPARECIENTES:

Intervienen en la celebración del Convenio de Mancomunidad los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones Esmeraldas. Atacantes y Rioverde. representados por los señores: Dr. Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del Cantón Esmeraldas: Ledo. Byron Aparicio Cliiriboga, Alcalde del Cantón Atacantes; y, Ab. Armando Peña Granda. Alcalde del Cantón Rioverde; en sus calidades de Representantes Legales y debidamente autorizados por cada uno de los Concejos Cantonales, conforme consta en las resoluciones que se adjuntan como documentos habilitantes, a la celebración del presente Convenio de Mancomunidad, para la gestión de la competencia de prestación del servicio de agua potable y saneamiento.

La Mancomunidad "Esmeraldas, Atacames y Rioverde” se conforma bajo el siguiente régimen y estipulaciones:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. I Mediante Decreto Ley No. 06 de 27 de junio de 1994. expedido por el Presidente de la República. Arq. Sixto Duran Bailen y publicado en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994, se promulgó la “Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo" en los artículos I y 5 literal c) se estableció, respectivamente: "Créase la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, como persona jurídica autónoma, de derecho público, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Esmeraldas” "(...). la cual podrá administrar el servicio de agua potable y alcantarillado por si misma o por el sistema de concesión, en los cantones de Esmeraldas y Atacames y las áreas geográficas de su influencia”.

    1.2 Mediante Suplemento de Registro Oficial No. 606 de 28 de diciembre de 201 I. se publicó la “Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los Cantones Jipijapa. Paján y Puerto López y de las Empresas para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado", para lo cual en su Disposición Derogatoria Segunda expresamente consta: "Deróguese la Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo y de Contratación de Obras, publicada en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994".

    1.3 En la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley. publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 606 de 28 de diciembre de 2011. se determinó: "La Infraestructura, presupuestos, bienes, equipamientos, registros administrativos, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo pasarán en un año a formar parte del patrimonio de los municipios de Esmeraldas, Atacantes y Río Verde quienes podrán conformar una mancomunidad y deberán crear una empresa pública de agua potable y alcantarillado que prestará dichos servicios (...)”.

    1.4 Mediante Acuerdos Ministeriales Nros. 21 y 144 de fechas 31 de marzo de 2011 y 10 de diciembre de 2012. respectivamente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, intervino en forma temporal y subsidiaria en la gestión de las competencias de la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los Cantones Esmeraldas, Atacames y Rioverde, acotando que la LAPA San Mateo continuaría a cargo de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

    1.5. A través del Decreto Ejecutivo No. 5 de 30 de mayo de 2013. el Presidente de la República dispuso transferir a la Secretaría del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de agua potable y saneamiento que ejercía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, consecuentemente se transfirió en efecto la intervención a la gestión de la Empresa de Agua de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo.

    1.6 Con la intervención por parte de la Secretaría del Agua a la gestión de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo ya extinta por mandato de la Ley. el Secretario del Agua en su época el Mgs. Alexis Sánchez Miño expidió el Acuerdo Ministerial No.20l6-!437 de 30 de noviembre de 2016 y la Resolución No. 2016-1438 de 30 de noviembre de 2016. publicados en el Registro Oficial No. 947 de 17 de febrero de 2017, mediante los cuales respectivamente, se determinó el procedimiento para la liquidación de la LAPA San Mateo, así como se procedió con la declaratoria de liquidación de la Empresa de Agua de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo.

    1.7 Mediante Acuerdos Ministeriales Nros. 2017-1489 y 2017-0105. de 29 de marzo y 29 de noviembre de 2017. respectivamente, el Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua, prorrogó los plazos para la liquidación de la Empresa de Agua de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, plazo que concluye en el mes de noviembre de 2018.

    1.8 Mediante Resolución S/N. de 15 de noviembre de 2018. el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, aprobó la creación de la Mancomunidad "ESMERALDAS. ATACAMES Y RIOVERDE" y autorizó al Alcalde suscriba el Convenio de Mancomunidad.

    1.9 Con Resolución Nº 13, de 12 de Noviembre de 2018 el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Camón Atacames. aprobó la creación de la Mancomunidad "ESMERALDAS. ATACAMES Y RIOVERDE” y autorizó al Alcalde suscriba el Convenio de Mancomunidad.

    1.10 Mediante Resolución S/N, de 16 de noviembre de 2018. el Órgano Legislativo de! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde. aprobó la creación de la Mancomunidad "ESMERALDAS, ATACAMES Y RIOVERDE" y autorizó al Alcalde suscriba el Convenio de Mancomunidad.

    El Banco de Desarrollo del Ecuador, B.P, con financiamiento del BID -Programa PROSANEAMIENTO- con fecha 15 de diciembre de 2014 suscribió un "Convenio de Asignación de Recursos" entre el Banco y los GAD Municipales de Esmeraldas. Atacantes y Rioverde (Crédito No. 40068). hasta por USD 130.000.000 (CIENTO TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Regional de Agua Potable de Esmeradas y sus zonas de influencia", inversión que se requiere precautelar, mediante la implementación de un nuevo esquema de gestión, capaz de asumir con eficiencia la administración, operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones incorporadas a los actuales sistemas de infraestructura sanitaria; garantizar la calidad de los servicios brindados a la población de Esmeraldas. Atacames y Rioverde; y. lograr la sostenibilidad de los servicios a largo plazo.

    CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

    El artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece; "Son deberes primordiales del Estado: I. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, al salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

    El artículo 12 de la Norma Suprema del Estado garantiza; "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida".

    El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay".

    El artículo 32 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, a la educación, a la cultura física, el trabajo, la seguridad social. los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir".

    El artículo 225 numerales 2 y 4 de la Norma Suprema del Estado, establece: "El sector público comprende: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos".

    El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que Ies sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

    El artículo 227 de la Norma Suprema del Estado, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

    El artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Cantones contiguos por organización territorial que: "Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley".

    El artículo 264 numeral 4 del Cuerpo Constitucional, determina las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre las que consta: "Prestar los servicios públicos de agua potable...

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