Convenios. Refórmase el Convenio de creación de la Mancomunidad Cañari entre las municipalidades de los cantones Cañar, El Tambo, Suscal y Biblián

Número de Boletín832
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2012

MANCOMUNIDAD CAÑARI

REFORMA AL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD

ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS

CANTONES CAÑAR, EL TAMBO, SUSCAL Y

BIBLIÁN

En la ciudad de Cañar, a los 20 días del mes de Julio del año 2012, comparecen las Municipalidades de los cantones Cañar, El Tambo, Suscal y Biblián, debidamente representadas por los señores Alcaldes de los mentados cantones, con el objeto de suscribir el presente convenio de mancomunidad, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- INTERVINIENTES:

Intervienen en la suscripción del presente convenio de MANCOMUNIDAD: El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Cañar, representado por el Master Belisario Chimborazo, en calidad de Alcalde y el Doctor. Jorge Molina como Procurador Síndico; el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal de El Tambo, representado por el Doctor Rafael Ortiz, en calidad de Alcalde y el Doctor Fernando Bernal como Procurador Síndico; El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Suscal, representado por el Agrónomo José Loja, en calidad de Alcalde y el Doctor Eli Peralta como Procurador Síndico; el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Biblián, representado por el Doctor Bolívar Montero en calidad de Alcalde y la Abogada Diana Maldonado como Procuradora Síndica todos debidamente autorizados por los respectivos Concejos Cantonales.

SEGUNDA.- MARCO JURÍDICO Y ANTECEDENTES:

Art. 238

Constitucional.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la Autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Art. 239

Constitucional.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Art. 240

Constitucional.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Art. 242

Constitucional.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 243

Constitucional.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Art. 1

COOTAD.- Ámbito. Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

El Art. 7 COOTAD.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de la circunscripción territorial...

Artículo 30 Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización y ejecutiva previstas en este Código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión.

La sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de autonomía.

Articulo 57

COOTAD.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

En cumplimiento de las disposiciones antes mentadas, los Concejos Cantonales de los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados intervinientes, deciden aprobar la creación de la presente Mancomunidad, y autorizan a sus representantes legales a que suscriban este Convenio; documentos que constituyen habilitantes del presente instrumento, y forman parte integrante del mismo.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados intervinientes consideran la necesidad de asociarse para desarrollar acciones tendientes a garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población de la mancomunidad; razón por la cual, han decidido aunar esfuerzos mediante la suscripción del presente instrumento.

Los cuatro cantones, buscan fortalecer los aspectos ambientales, culturales, turísticos y productivos. Encaminados a mejorar las actuales condiciones de salubridad, de biodiversidad, producción, economía y turismo, apuntando a un desarrollo mancomunado de actividades y proyectos, que encaminan a la integralidad de los elementos, poblaciones y esfuerzos consolidados, dentro de esta coordinación.

Los ejes fundamentales, para el desarrollo de la mancomunidad, se centran en: Gestión Integral de Desechos Sólidos, Desarrollo Turístico, Soberanía Alimentaria, Manejo Integral de las Cuencas Hidrográficas. Bajo la estrategia de un Plan de Ordenamiento Territorial en común para los cuatro cantones.

Existe al momento información de línea base de los cantones, misma que servirá para desarrollar cada uno de los ejes, información con la que se ha logrado determinar que tenemos elementos en común, como un deficiente manejo de los Desechos Sólidos, falta de protección y preservación de las Cuencas Hidrográficas, desconocimiento de la Soberanía Alimentaria, que asegure que la población se nutra con productos de alta calidad y orgánicos.

Como los cuatro cantones poseen una variedad de recursos turísticos a los que se pretende desarrollarlos en atractivos corredores, rutas, circuitos y productos turísticos.

Al determinar pues, esta variedad de aspectos que nos unen, es preciso optimizar los recursos económicos que dispone cada cantón, para convertir las debilidades en fortalezas, forjando nuevas oportunidades para el desarrollo económico, social, turístico y ambiental de los cantones. Buscando el apoyo interinstitucional de las diferentes carteras de estado, y ejecutando acciones tendientes a convertir en un mejor espacio territorial que el actual.

Los cuatro Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen previsto desarrollar dentro del eje ambiental, dos...

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