Adenda al Convenio de Creación de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Provinciales de la Región Amazónica del Ecuador-CONGA

Número de Boletín32-Primer Suplemento
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2013

ADENDA AL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DE LA REGIÓN AMAZONICA DEL ECUADOR-CONGA.

En la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece, la señora y señores prefectos provinciales, representantes legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales de: ORELLANA, Sra. Guadalupe Llori Abarca; MORONA SANTIAGO, Ledo. Felipe Marcelino Chumpi Jimpikit; PASTAZA, Ing. Jaime Guevara Blaschke; y, NAPO, Dr. Sergio Chacón Padilla; comparecen a la celebración de la presente adenda del CONVENIO, mediante el cual se creó la MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DE LA REGIÓN AMAZÓNICA DEL ECUADOR, CONGA, publicado en el Registro Oficial No. 528 del 6 de septiembre del 2011, al tenor de las siguientes estipulaciones.

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Convenio de Mancomunidad, publicado en el Registro Oficial No. 528, de 6 de septiembre de 2011, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales de: Morona Santiago; Pastaza; Napo; y, Orellana; constituyeron la Mancomunidad de estas entidades, con carácter permanente y de plazo indefinido, para la realización de fines comunes y específicos previstos en dicho convenio, conforme a la Constitución de la República y la Ley, en su calidad de institución derecho público; con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

Que, es necesario reformar el Convenio de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Provinciales de la Región Amazónica a fin de permitir su funcionamiento en orden a los cometidos de sus integrantes.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 288, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, "La reforma al convenio de una Mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de los Órganos Legislativos, debiéndose establecer una adenda al convenio de creación".

Que, los Gobiernos Autónomos Provinciales fundadores de la Mancomunidad, mediante sendas resoluciones, cada uno de sus Órganos Legislativos, en uso de la facultad que les confieren los artículos 47, literal p); y, 287, numeral 1, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, han decidido la modificación del Convenio de creación de la Mancomunidad, conforme al siguiente detalle: a) Resolución Nro. 001-CP-GADPMS- 2013, el Consejo Provincial de Morona Santiago, en sesión ordinaria efectuada el 28 de febrero del 2013; b) Resolución Nro. 005-SG-GADPPZ-2013, el Consejo Provincial de Pastaza, en sesión ordinaria efectuada el 22 de enero del 2013; c) Resolución Nro. 541-GPN, el Consejo Provincial de Napo, en sesión ordinaria efectuada el 25 de enero del 2013; y, d) Resolución Nro. 012-2013-SG-GADPO, el Consejo Provincial de Orellana, en sesión ordinaria efectuada el 29 de enero del 2013.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 288, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, expiden la siguiente Adenda, reformatoria del CONVENIO mediante el cual se crea la MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DE LA REGIÓN AMAZÓNICA DEL ECUADOR, CONGA.

Artículo 1 En todo el texto del Convenio, sustitúyase el nombre de la Mancomunidad de: MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DE LA REGIÓN AMAZÓNICA DEL ECUADOR, CONGA"; por el de: "MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DE LA AMAZONIA ECUATORIANA, CONGA".

En cuya virtud, el nombre de la Mancomunidad es "MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DE LA AMAZONIA ECUATORIANA, CONGA",

Artículo 2 Sustitúyase el Art. 2 del Convenio y su reforma constante en le Adenda, publicada en el Registro Oficial No.646, del 24 de febrero de 2012; por el siguiente:

"Art. 2.- El ámbito de acción, ejecución o jurisdicción territorial de intervención de la Mancomunidad está conformado por la totalidad de los territorios de las Provincias de Orellana, Napo, Pastaza y Morona Santiago, cuyos Gobiernos Autónomos Provinciales forman parte de la Mancomunidad. El ámbito de acción se ampliará al territorio de las provincias que en lo posterior sus Gobiernos Autónomos Provinciales decidan formar parte de la Mancomunidad de conformidad con la Ley y este convenio".

Artículo 3 En el inciso segundo del Art. 6, sustitúyase la frase "de la Región Amazónica"; por la "de la Amazonia Ecuatoriana".
Artículo 4 Sustitúyase el parágrafo Objetivo General: del artículo 9.por el siguiente:

"Objetivos General:

Fortalecer la gestión de los Gobiernos Autónomos Provinciales Mancomunados, para el desarrollo sustentable y sostenible de sus territorios; con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración: procurando la articulación; conservación y desarrollo social, cultural, ambienta económico de sus territorios".

Artículo 5 En el artículo 9

Parágrafo Objetivos v Finalidades Específicos: Incorpórense las siguientes reformas:

En el literal a), sustitúyase la frase "desarrollo amazónico"; por la de "desarrollo de las provincias mancomunadas".

En el literal b) sustitúyase la frase "del territorio amazónico"; por la de "del territorio de las provincias mancomunadas".

En el literal c) sustitúyase la frase "del ecosistema amazónico"; por la de "del ecosistema de los territorios de las provincias mancomunadas".

Sustitúyase el literal d), por el siguiente.- "d) Mejorar la gestión de las competencias de los Gobiernos Mancomunados y favorecer sus procesos de integración para gestionar la obtención de recursos de la Cooperación Internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de desarrollo y los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, oportunidad y pertinencia".

Sustitúyase el literal g), por el siguiente; "g) Articular la planificación del desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales Mancomunados con las instituciones de los demás niveles de Gobierno que intervienen en los territorios de las provincias mancomunadas".

En el literal i), sustitúyase la frase "de la Región Amazónica y por ende a la circunscripción donde actúan"; por la de "Mancomunados".

En el literal i), sustitúyase la frase "Amazónicos; y,"; por la de "Mancomunados; y,"

Artículo 6

Incorporase como miembro de la mancomunidad al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme lo previsto en el segundo inciso, del Art. 6, del presente convenio, para lo cual se dispone publicar junto a esta adenda, la Resolución del Consejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR