Convenios. Convenio de Mancomunidad para la prestación del servicio de agua potable de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Loreto 'Río Suno'

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE

FRANCISCO DE ORELLANA, JOYA DE LOS

SACHAS Y LORETO "RÍO SUNO"

En la ciudad de Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a los veinte y dos días del mes de mayo del año 2013, intervienen en la suscripción y otorgamiento del presente instrumento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Loreto, debidamente representados por los señores/as Abg. Anita Carolina Rivas Párraga, Sr. Telmo Vicente Ureña Patiño y Lic. René Humberto Grefa Aguinda; en sus calidades de Alcaldesa y Alcaldes respectivamente, debidamente autorizados por cada uno de los Concejos Municipales, conforme constan de los documentos que se agregan como habilitantes que se anexan y forman parte integrante del presente instrumento, mediante el cual acuerdan celebrar el presente convenio de Mancomunidad, para prestar el Servicio Público de Agua Potable, la misma que se estructura de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

  1. Que en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que: "Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias continuas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.".

  2. Que en la Constitución de la República del Ecuador Art. 3 estipula que: "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.".

  3. Que, la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 establece que: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.".

  4. Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Francisco de Orellana, Joya de los Sacha y Loreto de la Provincia de ORELLANA, habiendo asumido la competencia referida, han considerado dentro de su esquema y modalidad de gestión, adoptar la figura de Mancomunidad, a efectos de aumentar la cobertura y mejorar el servicio público del agua potable, en beneficio de las comunidades y población que representan.

  5. Que cuentan con las autorizaciones y resoluciones adoptadas por los respectivos Concejos Municipales, adjuntándose como habilitantes las certificaciones correspondientes.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD.

Por medio del presente instrumento se constituye la MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE FRANCISCO DE ORELLANA, JOYA DE LOS SACHAS Y LORETO "RIO SUNO".

La Mancomunidad del servicio público del agua potable, tiene como domicilio principal la ciudad de Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de ORELLANA, República del Ecuador, pudiendo establecer núcleos operativos o representaciones a nivel cantonal, provincial o nacional.

La sede será alternada de acuerdo a los resultados basados en los estudios técnicos en función de atención al usuario.

La representación judicial y extrajudicial la tendrá el Gerente de la Mancomunidad, el mismo que se regirá por las normas del presente convenio, y el Estatuto que para el efecto se expida.

La Mancomunidad tiene por objeto y fin gestionar de manera efectiva y eficiente el servicio público del agua potable, para beneficio de la ciudadanía que habita en los cantones Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Loreto.

TERCERA.- ADHESIONES Y CONVENCIONES COMPLEMENTARIAS.

La Mancomunidad se constituye por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de: Francisco de Orellana, Joya de los Sachas y Loreto, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General de la Mancomunidad. Las Municipalidades que en lo futuro tuvieren interés en participar en la Mancomunidad, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo el correspondiente...

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