Acuerdos. Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio

Número de Boletín64-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Deseando facilitar entre ambos Estados la entrada, salida y desplazamiento de ciudadanos de sus respectivos Países, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe de Egipto;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos del Estado de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin visa por un periodo de hasta noventa (90) días, renovables por otros 90 días mas, una vez al año.

ARTÍCULO 2

Cuando ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio viajen al territorio de la otra Parte Contratante para asumir funciones en sus respectivas misiones diplomáticas o consulares o en una Misión Permanente ante una Organización Internacional, dichos ciudadanos serán acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país anfitrión para obtener el estatus diplomático respectivo. Esto se aplicará también a sus familiares dependientes.

ARTÍCULO 3

Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio podrán ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante sólo a través de los puntos de cruce autorizados destinados para viajes internacionales. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá eximir uno o más puntos de paso del alcance de la implementación de este Acuerdo siempre que la otra Parte sea notificada, a través de canales diplomáticos, al menos treinta (30) días antes de la implementación de esta excepción.

ARTÍCULO 4
  1. El presente Convenio no exime a los ciudadanos de una de las Partes Contratantes titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales...

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