Convenio De Servicios Aéreos Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno De La República De Turquía

Fecha de disposición20 Noviembre 2017
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de Gaceta123
20 – Lunes 20 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 123
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
CONVENIO DE SERVICIOS AÉREOS
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
CONTENIDO
ARTÍCULO TÍTULO
1 DEFINICIONES
2 CONCESIÓN DE DERECHOS
3 DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN
4 REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
5 CAPACIDAD
6 TARIFAS
7 IMPUESTOS, DERECHOS ADUANEROS Y OTROS
CARGOS
8 TRÁNSITO DIRECTO
9 COBROS AL USUARIO
10 PERSONAL NO NACIONAL Y ACCESO A
SERVICIOS LOCALES
11 CONVERSIÓN DE DIVISAS Y REMISIÓN DE
GANANCIAS
12 RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS
Y LICENCIAS
13 SEGURIDAD OPERACIONAL
14 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
15 ENTREGA DE ITINERARIOS DE VUELO
16 ESTADÍSTICAS
17 APLICACIÓN D E LEYES Y REGULACIONES
NACIONALES
18 CONSULTAS Y ENMIENDAS
19 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20 REGISTRO
21 ACUERDOS MULTILATERALES
22 TÍTULOS
23 VIGENCIA Y TERMINACIÓN
24 ENTRADA EN VIGENCIA
ANNEXO I CUADRO DE RUTAS
ANNEXO 11 CÓDIGO COMPARTIDO
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Turquía, en adelante denominados las
“Partes Contratantes”;
Signatarios de la Convención sobre Aviación Civil
Internacional y del Acuerdo sobre Tránsito de Servicios
Aéreos Internacionales, ambos abiertos para su f‌i rma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando facilitar la extensión de oportunidades de
servicios aéreos internacionales;
Reconociendo que los servicios aéreos internacionales
ef‌i cientes y competitivos promueven el crecimiento
económico, el comercio, el turismo, las inversiones y el
bienestar de los consumidores;
Deseando garantizar el más alto nivel de seguridad
operacional y protección en los servicios aéreos
internacionales y reaf‌i rmando su grave preocupación en
relación con actos o amenazas en contra de la seguridad
de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de
las personas o de los bienes, afectando negativamente la
operación de los servicios aéreos. y minan la conf‌i anza del
público en la seguridad de la aviación civil; y
Deseando celebrar un Convenio para f‌i nes de establecer
y explotar servicios aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
1. A los f‌i nes del presente Convenio, a menos que del
contexto se inf‌i era otra cosa, los términos:
a. “Autoridades Aeronáuticas” signif‌i ca, en el caso
de la República del Ecuador, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Consejo Nacional
de Aviación Civil y/o la Dirección General de
Aviación Civil; y, en el caso de la República de
Turquía, el Ministerio de Transporte, Asuntos
Marítimos y Comunicaciones, Dirección General
de Aviación Civil; o, en ambos casos, cualquier
otra persona o entidad facultada para ejercer las
funciones que están actualmente asignadas a
dichas autoridades;
b. “Convenio” signif‌i ca el presente Convenio, sus
Anexos y cualquier enmienda a los mismos;
c. “Servicios acordados” signif‌i ca los servicios aéreos
internacionales que pueden ser operados de
TO D
ROS A
AL N
S LOCALES
N DE DIVISA
ECHOS A
DIRECTO
L USUARIO
N
OCAL
VISAS Y REMISIÓN
NAC
EREC
D
AL
NO NACIONAL Y ACC
ALES
ROS
in
rel
la
ope
de las
as per
ión
ae
on
ona
n con
ona
y
nales y
acto
tizar
prote
reaf‌i
e
cci
dor
el má
uris
res;
mu
mo, la
ére
ven e
as
A
re
seand
xp
n
o en l
o
n de los
la seg
,
e los
serv
o ame
que po
bie
mando
enazas
en
su gr
e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR