Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno delEcuador y Aldeas Infantiles SOS Internacional

Número de Boletín91
SecciónConvenios
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2013

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ALDEAS INFANTILES SOS INTERNACIONAL

La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Aldeas Infantiles SOS Internacional, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Austria, debidamente representada por la señora Christine Wasner en su calidad de Apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de juliode 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Con Decreto Ejecutivo número 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 19de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la sección VII, se establece la competencia, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país y el control y seguimiento de las labores de las ONG’s extranjeras.

Mediante Resolución No. 160/SETECI/2013, de 23 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial número 56 de 12 de agostode 2013, la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional expide el nuevo "Instructivo para el proceso de suscripción de Convenios con organizaciones no gubernamentales ONG's extranjeras".

De conformidad al Informe Técnico No. 055 aprobado el 08 de agosto de 2013 y Dictamen Jurídico No. 022 de 14 de agosto de 2013, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 31 y siguientes del citado "Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas", expedido mediante Decreto Ejecutivo número 16, publicado en el Registro Suplemento del Registro Oficialnúmero 19 de 20 de junio de 2013.

Mediante Resolución NO.170/SETECI/2013 de 16 de agosto de 2013, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, Subrogante, autoriza la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG Aldeas Infantiles SOS Internacional.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objeto: "proveer, en instituciones y programas pedagógicos, asistencia profesional y cuidado a niños, adolescentes y jóvenes adultos huérfanos, abandonados o separados de sus...

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