Resoluciones C.D.450. Apruébase el texto del Convenio Marco a suscribirse entre el IESS y las universidades del Ecuador, para programas de pasantías, internado rotativo y becas de posgradistas

Número de Boletín952-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Abril de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1), determina: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";

Que, la Carta Magna en su artículo 26, señala: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.";

Que, el artículo 352 de la Norma Suprema del Estado, determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades, escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;";

Que, el artículo 370 de la Constitución de la República, manifiesta: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en su artículo 59, respecto de los convenios o contratos de pasantías y prácticas, establece: "Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.";

Que, el párrafo segundo del artículo 59 de la LOSEP, señala: "Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.";

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial No. 298 del martes 12 de octubre del 2010, en el artículo 14 literal a), de las instituciones que pertenecen al Sistema de Educación Superior, indica: "Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley";

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de las prestaciones sociales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad de derecho público, con autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Resolución No. C.D.380 del 1 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), expide las reformas a la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, respecto a la afiliación de pasantes o becarios, en el que señala: "Para la afiliación de los pasantes, internos rotativos y becarios, además de los requisitos generales se exigirá la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales que acredite tal condición.";

Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es responsable de la administración del Seguro General de Salud Individual y Familiar y tiene a su cargo la prestación de servicios de salud a los afiliados y jubilados, conforme a las leyes y reglamentos que lo rigen, para lo cual debe desarrollar diversas actividades de capacitación científico técnicas que eleven la calidad del talento humano que presta servicios en sus unidades médicas; y,

En uso de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobar el texto del CONVENIO MARCO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y LAS UNIVERSIDADES DEL ECUADOR, PARA PROGRAMAS DE PASANTÍAS, INTERNADO ROTATIVO Y BECAS DE POSGRADISTAS, conforme a los ANEXOS de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El texto de formato de Convenio Marco se aplicará en la suscripción de Convenios Interinstitucionales que suscriba el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS con las Universidades de la República del Ecuador, legalmente autorizadas o de Universidades del Exterior a través de Instituciones Nacionales.

SEGUNDA: Adicionalmente al Convenio Marco que se suscriba entre el IESS y cada Universidad, se suscribirá un Convenio Específico de Ejecución, en cada caso suscrito por delegados de cada institución, que deberán ser funcionarios involucrados directamente en el proceso; Convenio que contendrá las condiciones particulares de interacción de las entidades, así como los programas de ejecución que en cada proyecto sean ejecutados.

Para el caso del IESS, el funcionario que suscriba el Convenio Específico deberá hallarse debidamente autorizado por el Director General, previa aprobación del texto del Convenio por parte del Consejo Directivo.

TERCERA: El Director Administrativo de la Unidad Médica en coordinación con la Dirección Técnica de Investigación y Docencia, serán los responsables de la supervisión de los convenios a suscribirse entre el IESS y las Universidades, independientemente de las Comisiones Interinstitucionales que para el efecto se conformen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente Resolución encárguese el Director General del IESS, la Coordinación Nacional de la Gestión de las Unidades Médicas, la Subdirección de Recursos Humanos y las Direcciones Administrativas de las Unidades Médicas del IESS, dentro del ámbito de sus competencias.

SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de Abril de 2013.

f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Paulina Guerrero Miranda, Representante Asegurados.

f.) Ec. Bolívar Bolaños Garaicoa, Director General IESS (E).

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de abril de 2013.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

ANEXO 1

CONVENIO MARCO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y LAS UNIVERSIDADES DEL ECUADOR, PARA PROGRAMAS DE PASANTÍAS, INTERNADO ROTATIVO Y BECAS DE POSGRADISTAS.

PRIMERA.- PARTES

EL IESS

LA UNIVERSIDAD

SEGUNDA.- OBJETIVOS

El IESS y la Universidad, dentro del ámbito de sus competencias, convienen en actuar conjuntamente para:

2.1. Desarrollar programas específicos de formación en pregrado y posgrado, educación médica continua, con el fin de elevar la calidad de atención a los afiliados, jubilados y más beneficiarios del Seguro General Obligatorio en las unidades médicas del IESS; y,

2.2. Estimular la investigación biomédico social, en búsqueda de soluciones eficaces y oportunas a los problemas de la salud que inciden negativamente en el bienestar de la comunidad.

TERCERA.- ALCANCE

El IESS y la Universidad asumen conjuntamente la responsabilidad de:

3.1. Planificar, organizar y reglamentar de común acuerdo los programas de docencia universitaria como pasantes, internos rotativos y becarios en los que el IESS requiera fomentar la capacitación del talento humano en el área médica.

3.2. Desarrollar de común acuerdo los programas de educación continua e investigación biomédico social requeridos por el IESS para el talento humano del área médica y afines.

3.3. Optimizar de común acuerdo los procedimientos de entrenamiento en servicio y armonizar las actividades asistenciales y de docencia, de conformidad con la capacidad instalada y la dotación de recursos del IESS; y,

3.4. Asegurar el financiamiento suficiente de cada uno de los programas a ejecutar, dentro de las capacidades presupuestarias de la Universidad y el IESS, y complementarlos con la contribución de otras entidades nacionales e internacionales sin fines de lucro.

CUARTA.- NORMAS COMUNES

4.1. Para la aplicación del presente Convenio las partes se sujetarán a las normas de la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Seguridad Social, Reglamentación aplicable y normas conexas emitidas por el Consejo de Educación Superior, así como Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social (IESS).

4.2 EL IESS y la Universidad se comprometen a cumplir los acuerdos establecidos en el presente Convenio.

4.3. El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las partes, previo un estudio técnico que justifique de manera documentada las necesidades que motiven la modificación del mismo.

4.4. En caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por alguna de las partes, por más de noventa (90) días, la otra parte podrá solicitar la terminación unilateral...

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