Autos. Convóquese a audiencia pública, dentro de las causas de inconstitucionalidad de actos normativos 0008-16-IN, 0004-16-IN, 0099-15-IN, 0100-15-IN, 0102-15-IN, 0001-16-IN, 0002-16-IN, 0003-16-IN, 0005-16-IN y 0006-16-IN acumulados

Número de Boletín849-Tercer Suplemento
SecciónAutos
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO No. 0008-16-IN, 0004-16-IN, 0099-15-IN, 010015-IN, 0102-15-IN, 0001-16-IN, 0002-16-IN, 0003-16IN, 0005-16-IN y 0006-16-IN acumulados

Juez ponente: Alfredo Ruiz Guzmán

CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito D.M, 06 de septiembre de 2016, las 09h31.-Vistos: En atención al escrito presentado por el Dr. Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, el 02 de septiembre de 2016, a las 15h38, en el que señala: "(...) Toda vez que la Presidencia de la República no ha sido notificada hasta el momento con la demanda de inconstitucionalidad signada con el número de expediente 0004-16-IN, y por tal motivo, no ha podido dar contestación a la misma conforme al ordenamiento constitucional y legal (...)", en mi calidad de juez sustanciador dispongo lo siguiente: PRIMERO.-Córrase traslado a la Presidencia de la República, con el contenido del auto dictado por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional y la demanda presentada respecto de la causa 0004-16-IN, a fin de que intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días, contados a partir de la notificación con la presente providencia. SEGUNDO.-En virtud de lo dispuesto en el considerando que precede, se señala como nuevos día y hora para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PÚBLICA, el jueves 29 de septiembre de 2016, a las 09h30, en la ciudad de Quito, en la sala de audiencias de la Corte Constitucional ubicada en el cuarto piso de su edificio principal. Quienes deseen intervenir en dicha diligencia, deberán solicitarlo por escrito a este despacho hasta 48 horas antes del día en el que se desarrollará la diligencia. TERCERO.-A fin de poner en conocimiento de la ciudadanía este particular se dispone la publicación, de manera inmediata, de la presente providencia en el Registro Oficial así como en uno de los medios escritos de comunicación de circulación nacional, para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional procederá conforme lo establece el artículo 32 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de este auto a los legitimados activos: a) Señores Geovanni Javier Atarihuana Ayala y Milton Rodrigo Gualán Japafib) Doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estadofic) Señores Pablo Serrano Cepeda, en calidad de presidente de la Confederación Ecuatoriana de...

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