Convenios. De Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Catamayo

Número de Boletín364
SecciónConvenios
EmisorMinisterio de Defensa Nacional

Comparecen a la celebración del presente convenio, el señor GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional, que para efectos de este convenio se denominará “EL MINISTERIO”; y, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo, legalmente representado por la señora Abogada Janet Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo y representante legal del GAD Municipal, institución que en adelante se le denominará el “GAD Municipal de Catamayo”. Los comparecientes en las calidades que comparecen declaran no tener impedimento y estar en capacidad legal para celebrar el presente convenio.

CLÁUSULA PRIMERA

ANTECEDENTES

1.1. El artículo 3 número 7 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país.

1.2. El artículo 14 de la Constitución de la República, señala lo siguiente: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

1.3. El artículo 72 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración, y establece que la misma será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, por lo que el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar la restauración.

1.4. El numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República reconoce como primer principio ambiental: “1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.

1.5. El artículo 404 de la Constitución de la República, determina lo siguiente: “El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.

1.6. El artículo 406 de la Constitución de la República, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados.

1.7. El segundo inciso del artículo 409 de la Norma Suprema, establece: “En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona”.

1.8. La Constitución de la República establece que el Estado adoptará medidas para asegurar la conservación de los bosques y la vegetación. La herramienta principal para asegurar el cumplimiento de tales derechos es la protección de áreas mediante la declaratoria legal de vegetación y bosques protectores. Ante esa situación se debe realizar acciones para proteger los bosques del país.

1.9. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo, de conformidad con el artículo 264, número 8 de la Constitución de la República, tiene la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

1.10. El artículo 4, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), señala: “(...) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”.

1.11. El artículo 54...

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