Resoluciones. COPISA-P-JB-052-2018 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
46 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 332
10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán
sus funciones de manera independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RESPONSABILIDAD DE LOS
ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
11.1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios o demás
instancias que hayan extendido certif‌i cados de conformidad
o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o
de los certif‌i cados, tendrán responsabilidad administrativa,
civil, penal y/o f‌i scal de acuerdo con lo establecido en la
Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
demás leyes vigentes.
12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
12.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la
protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA: En razón de que la normativa legal no dispone
sino para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo, por
excepcionalidad, previo informe del Servicio Ecuatoriano
de Normalización -INEN, la Subsecretaría del Sistema de
la Calidad considerará para la aprobación de los trámites
iniciados previo a la publicación del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 142(1R), la normativa del
reglamento RTE INEN 142.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 142 (1R) “LLAVES O
VÁLVULAS DE USO DOMICILIARIO” en la página
Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 142 (Primera Revisión) reemplaza
al RTE INEN 142:2014 y, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de agosto del
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
No. COPISA-P-JB-052-2018
José Manuel Buñay Lluilema
PRESIDENTE
CONFERENCIA PLURINACIONAL E
INTERCULTURAL DE SOBERANÍA
ALIMENTARIA
Considerando:
Que, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de
Soberanía Alimentaria, es un organismo del poder
ciudadano instituida por la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria publicada en el Suplemento No. 583
del Registro Of‌i cial de 05 de mayo de 2009. Reformada
mediante Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen
de la Soberanía Alimentaria, publicada en el suplemento
No. 349 del Registro Of‌i cial, de 27 de diciembre de 2010, a
través de la cual cambia su nombre institucional, funciones
y atribuciones, e integración de sus representantes. Así, en
la Disposición General Segunda establece “Sustitúyase en
el texto de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria, “Conferencia Nacional de Soberanía
Alimentaria”, por el siguiente: “Conferencia Plurinacional
e Intercultural de Soberanía Alimentaria”.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Conferencia Nacional fue aprobado
por el Pleno de la Conferencia, en sesiones ordinarias de
12, 13 y 14 de julio de 2010 y publicado en el Registro
Of‌i cial No. 366, de miércoles 19 de enero de 2011.
Que, mediante resolución del Pleno de la Conferencia No.
COPISA-PLENO-2018-008, de veinte y cuatro de mayo de
2018 en sesión extraordinaria resuelve por mayoría absoluta
lo siguiente: “…Artículo 1.- Que, los nueve integrantes de
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía
Alimentaria permanecerán en el ejercicio de sus funciones,
hasta ser reemplazados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. (…).”
Que, mediante memorando No. COPISA-PG-P-2018-
0334-M, de 05 de junio de 2018, suscrito por el Ing.
José Manuel Buñay Lluilema, Presidente de la entidad,
COMUNICA lo siguiente: “… a todos los funcionarios
de la COPISA, dar continuidad al desarrollo de todas las
actividades planif‌i cadas a nivel institucional en los ámbitos
administrativo, técnico y f‌i nanciero, (…)”.
Que, en el artículo 8 acápite 1 subacápite 1.2, literal b) del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria,
se establece las atribuciones y responsabilidades de la
presidencia de la Conferencia. “Así en el numero 1 Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Conferencia, pudiendo celebrar a su nombre toda clase
de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos; 4 establece: “Organizar y coordinar el
funcionamiento de la Conferencia Nacional de Soberanía
Alimentaria”;
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