Resolución CORDICOM-P-2018-000049 Deléguense facultades al/a la Director/a de Patrocinio

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO Y DESARROLLO INFORMACIÓN COMUNICACIÓN
30 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 334
No. CORDICOM-P-2018-000049
Dr. Danilo Sylva Pazmiño
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, la letra l) del número 7 del artículo 76 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
(…)”;
del Ecuador determina que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes.”;
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (...)”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Ecuador dispone: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidad por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 31 de 07 de julio de
2017, en el artículo 69 determina lo siguiente: “Art. 69.-
Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”;
establece: “Art. 70.- Contenido de la delegación. La
delegación contendrá: 1. La especif‌i cación del delegado.
2. La especif‌i cación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que
son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste
la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6.
Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán
por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional.”;
manif‌i esta lo siguiente: “Art. 71.- Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que, el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico
Administrativo manif‌i esta lo siguiente: “Art. 72.-
Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de
delegación: (…) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia. (…)”;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 10 del Código Orgánico
General de Procesos, promulgado a través del Suplemento
de Registro Of‌i cial No. 506 de 22 de mayo de 2015,
establece que cuando se trate de demandas en contra del
Estado, la competencia de los juicios se radicará en el
domicilio de la o del actor y la citación podrá practicarse en
la dependencia más cercana, con lo que se descentralizan
los procesos que se inicien en contra de la Administración
Pública;
Que, el numeral 1 del artículo 42 del Código Orgánico
General de Procesos establece lo siguiente: “Art. 42.-
Constitución de la procuración judicial. La procuración
judicial se constituirá únicamente a favor de una o un
defensor que no se encuentre inserto en alguna de las
prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial
podrá conferirse: 1. Por of‌i cio, en el caso de entidades
públicas o mediante escrito reconocido conforme con la
ley, ante la o el juzgador del proceso (…)”;
Procesos, establece que: “La autoridad competente de la
institución de la administración pública que interviene
como parte o el funcionario a quien se delegue por acto
administrativo, podrán designar, mediante of‌i cio, al
defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de
los intereses de la autoridad demandada. Tal designación
surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser
que se lo sustituya. No obstante, en aquellas acciones o
procedimientos en los que deba intervenir directamente la
o el Procurador General del Estado se procederá conforme
con la ley.”;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación se promulgó en
el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 22, de 25
de junio del 2013; y, en su artículo 47 crea el Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación,
como un cuerpo colegiado con personalidad jurídica,
autonomía funcional, administrativa y f‌i
nanciera, cuyo
presidente o presidenta ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial de la entidad;
Que, el número 1 del artículo 48 de la Ley Orgánica de
Comunicación establece que el Consejo de Regulación
y Desarrollo de la Información y Comunicación estará
integrado por: “Un representante de la Función Ejecutiva,
quien lo presidirá”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 6 de
septiembre de 2017, el señor Presidente de la República
de
ación,
ión, pla
lo 233
e:
“Ningu
responsabilidad por los ac
s funciones, o
m
Const
e:
“La ad
io a la colectivid
ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
descentralizació
nif‌i cación, transpa
de la Constitución de l
id
Ninguna servidora ni servidor pú
onsabilidad por los actos realiza
ones, o por sus omisiones (...)
ad
, cali
ción,
sparencia y e
e la Constitución
on
e la C
ribe:
icio
ef‌i
n,
an
3 de la Constitución de la Repúb
Ninguna servidora ni servidor p
ilidad por los a
n
se ri
d, jerar
ordin
ública
ge por
ca
ju
defe
pro
nació
ac
;
,
públ
ey, a
drá
cas
ici
onfe
que
iones
rir
onstit
e no se
prev
a pro
uirá ú
e
cur
n
rtícu
tablec
ració
ulo 42
e
d
e
ico
insti
ue, el
esos
la o
artíc
medi
o el juz
1
nte es
ga
tas en
Por of‌i
cr
entre
la ley
mente
insert
úb
en l
os juríd
a de su
82 de la Constitución de
mina que: “
El d h
ta en el respeto
s jurídicas
idad
7 del artícu
Ecuador, establec
licos deberán ser m
a resolución no se e
dicos en que se fun
aplicación a los anteceden
de la Constitución de la Repúb
que: “
El derecho a la segurid
speto a la Constitución y
motiv
enunci
funda y no s
los antecedent
deran
ero 7 d
Ecu
blic
la
di
u aplicación a los antecedentes
la Constitución de la
resolu
as. No h
las no
ución
ciones
habrá
n
Que
A
rm
pl
hecho.
s
a
ej
Pr
deleg
jerz
min
ohib
aci
nistr
ión
núm
rativo
le
ero 2
p
gante,
or
seg
adop
las de
ú
delega
ptadas
ci
71.
ción:
nico A
Efe
a
Que
Gen
gano
el
por
titular
: (…)
deleg
deleg
2. Las
nif‌i esta
ación
tículo
alo
corr
72
ació
gar dich
de dele
el cum
ndo sea
presará además lugar, fech
e pueden adoptarse por
etencias y su re
te, a través d
ódigo O
Contenido d
rá: 1. La especif‌i ca
ón del órgano delega
a competencia. 3. L
egación o los actos que el d
mplimiento de las mismas.
an necesarios. 5. El a
e
sará además lugar, fecha y númer
eden adoptarse por delegación.
y su revocación se publicará
aci
gante
. Las comp
ctos que el de
plimiento de las misma
necesarios 5
el Cód
0.- C
drá
ión
ha
leg
umplimiento de las mismas. 4. E
sean necesarios. 5. El acto del que
rá además lugar, fecha y nú
gació
el deleg
a atribu
n. La
gado.
vo
de j
Reg
ias qu
do debe
plazo o
n
e
ju
aut
presi
udi
mo
tonom
en
ci
un
a
el 2
ón y
ue
m
2013;
Desarr
nica
ento d
yen
a de
el R
e Com
ad
se pro
q
enir di
oced
te
6.
Com
y
, el n
y ex
nc
o pres
rajud
nal, a
dent
o de
olegiad
adm
u artíc
la Info
gistro
culo 47
rm

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR