Resoluciones. CORDICOM-P-2018-Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
38 – Miércoles 5 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 320
No. CORDICOM-P-2018-0000045
Dr. Danilo Sylva Pazmiño
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, la letra l) del número 7 del artículo 76 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho
(…)”;
del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, estipula: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, prescribe: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: “La reglamentación para el reconocimiento
y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será
expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de
conformidad con la Ley.”;
Que, el artículo 260 del Reglamento General a Ley
Orgánica del Servicio Público, determina: “Viático es el
estipendio monetario o valor diario que por necesidades
de servicios institucionales, reciben las y los servidores
públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento
y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento
de servicios institucionales cuando por la naturaleza del
trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de
trabajo. En caso de que la institución corra directamente
con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos
viáticos conforme la reglamentación que expida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales.”;
Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las entidades del Estado tienen la obligación
de: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones.”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 de
21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 392 de 24 de febrero de 2011, el Ministerio del
Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos,
Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los
Servidores y Obreros Públicos;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación se encuentra
promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 22 de 25 de junio del 2013, y en su artículo 47 crea el
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad
jurídica, autonomía funcional, administrativa y f‌i nanciera,
cuyo presidente o presidenta ejercerá la representación
legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;
Que, el número 1 del artículo 48 de la Ley Orgánica de
Comunicación, establece que el Consejo de Regulación
y Desarrollo de la Información y Comunicación estará
integrado por: “Un representante de la Función Ejecutiva,
quien lo presidirá.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 06 de
septiembre de 2017, el Presidente de la República designó
al doctor Danilo Sylva Pazmiño como su representante ante
el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación;
Que, los literales b.2. y b.4. del número 2 del artículo 10 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información
y Comunicación, publicado en el Registro Of‌i cial No.
164 de 17 de enero del 2014, atribuyen a la presidenta o
presidente del CORDICOM, ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Institución, y expedir acuerdos,
resoluciones y suscribir en representación del CORDICOM
contratos y convenios en el ámbito de su competencia; y,
Que, es necesario contar con la normativa interna que
permita a la Institución sustentar el reconocimiento y
entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones y
alimentación a las y los servidores y a las y los trabajadores
cuando se desplacen fuera del país, a cumplir tareas of‌i ciales
o servicios institucionales derivados de las actividades de
sus puestos.
En uso de sus facultades y atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO
PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES
Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR PARA LAS
Y LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL
CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE
LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN”
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