Resoluciones. CORDICOM-PLE-2018-005 Expídese el Reglamento de Audiencias Públicas

Número de Boletín397
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación - CORDICOM
Miércoles 2 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 397
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Todos los planes, programas y proyectos
que se nancien con los recursos de la Ley Orgánica para
la Plani cación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica contarán con la viabilidad técnica
emitida por la entidad o instancia correspondiente, de
conformidad con las disposiciones del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Secretaría Técnica hasta el 31 de
diciembre del 2019 implementará un sistema informático
para postulación, seguimiento, evaluación y banco de
proyectos.
SEGUNDA.- Únicamente en el año 2019, los proyectos
postulados serán presentados en físico y digital en formato
SENPLADES hasta el 31 de enero 2019, mediante o cio
dirigido a la Secretaria Técnica de la CTEA, pudiendo
hacerlo en la o cina matriz y/o las delegaciones
provinciales. Para los años siguientes se emitirán las
directrices correspondientes por parte de la Secretaría
Técnica de la CTEA para presentación de proyectos.
TERCERA.- En concordancia con lo dispuesto en
el numeral 1 del artículo 60 del Código Orgánico de
Plani cación y Finanzas Públicas, la Secretaría Técnica
de la CTEA, deberá generar un Plan Anual de Inversiones
aprobado y priorizado por el Consejo de Plani cación de
la CTEA hasta el 30 de septiembre de cada año.
El Plan Anual de Inversiones para proyectos a ser
ejecutados en el año 2019 será aprobado hasta el 30 de
abril 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento
General entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Macas, a los cinco días del mes de
noviembre del 2018.
Lo certi co.
f.) Ing. Julia Alejandra Landázuri López, Secretaria del
Consejo de Plani cación y Desarrollo Circunscripción
Territorial Especial Amazónica.
No. CORDICOM-PLE-2018-005
EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que el número 5 del artículo 16 de la Constitución de
la República del Ecuador garantiza a las personas en
forma individual o colectiva “Integrar los espacios de
participación previstos en la Constitución en el campo de
la comunicación”;
Que el artículo 95 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, plani cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad”
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 384 de la Constitución de la República
establece que el sistema de comunicación social debe
asegurar el ejercicio de los derechos, la información y la
libertad de expresión de los medios de comunicación y
fortalecerá la participación ciudadana;
Que el número 6 del artículo 49 de la Ley Orgánica de
Comunicación establece que el Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre
sus atribuciones “Elaborar y expedir los reglamentos
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su
funcionamiento”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico Administrativo
determina “Las personas deben estar presentes e in uir
en las cuestiones de interés general a través de los
mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana señala “Se denomina audiencia pública a la
instancia de participación habilitada por la autoridad
responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la
ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones
ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones
de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas
obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.”; y,
Que es necesario regular el proceso de audiencias públicas,
con la nalidad de garantizar la seguridad jurídica y la
participación de la sociedad civil previo a la aprobación,
derogación o reformas de actos normativos a cargo del
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.
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