Regulaciones 036-2013. Regulación 036-2013 - Refórmase el artículo 1, Capítulo X (Cuentas Corrientes y de Valores en el Banco Central del Ecuador), Título Octavo (Sistema Nacional de Pagos), Libro I (Política Monetaria-Crediticia)

Número de Boletín878
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición11 de Enero de 2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República dispone que el régimen de desarrollo es, entre otros, el conjunto sostenible del sistema económico que garantiza la realización del buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República dispone incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el numeral 3 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que entre los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, se encuentra el orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública;

Que, el numeral 11 del artículo 416 de la Constitución de la República dispone que entre los principios de las relaciones internacionales, se encuentra el impulsar prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica;

Que, el numeral 1 del artículo 423 de la Constitución de la República dispone que el Estado ecuatoriano se comprometerá a impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales;

Que, es necesario incluir en la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, la facultad para que esta entidad pueda abrir cuentas corrientes en divisas a nombre de bancos centrales de la región y de organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR