Sentencias. Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Flor Freire Vs. Ecuador

Número de Boletín88
SecciónSentencias
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2 – Miércoles 27 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 88
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS*
CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2016
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE
INTERAMERICANA
El 31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante
la cual declaró responsable internacionalmente al Estado
del Ecuador por la violación: i) del derecho a la igualdad
ante la ley y la prohibición de discriminación reconocidos
en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado; ii) del derecho
a la honra y a la dignidad, reconocido en el artículo 11.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo tratado, y iii) de la garantía de imparcialidad
reconocida en el artículo 8.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado. Dichas
violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario
militar en contra del señor Homero Flor Freire, que resultó
en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por
supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales
dentro de las instalaciones militares. La Corte concluyó que
la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas,
por estos motivos, constituyó un acto discriminatorio en la
medida en que se basó en la aplicación al señor Flor Freire
de normas internas que sancionaban de forma más gravosa
los “actos de homosexualismo”, en comparación con los
actos sexuales no homosexuales.
I. Excepción preliminar
El Estado inter puso una excepción preliminar por la presunta
falta de agotamiento de un recurso interno. De acuerdo al
Ecuador, el recurso idóneo frente a la baja del señor Flor
Freire era un recurso contencioso administrativo de plena
jurisdicción, que no fue interpuesto en el presente caso. Sin
embargo, este Tribunal constató que el Estado no presentó
elementos que permitieran descartar los cuestionamientos
del representante sobre la disponibilidad del recurso
contencioso administrativo. Por tanto, concluyó que
Ecuador no cumplió con su carga probatoria con respecto a
la disponibilidad, idoneidad y efectividad del recurso y, en
consecuencia, desestimó la excepción preliminar.
_______________________
* “Integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas,
Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot,
Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto
Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito,
Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez. Presentes, además, el
Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta
Emilia Segares Rodríguez. El Juez Patricio Pazmiño Freire,
de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento
ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
II. Hechos
A. Los acontecimientos del 19 de noviembre
de 2000
El señor Flor Freire ingresó a la Fuerza Terrestre en 1992.
Al momento de su separación tenía el grado de Teniente y
prestaba servicios en la Cuarta Zona Militar.
El 19 de noviembre de 2000, en las instalaciones del Fuerte
Militar Amazonas, ocurrieron los hechos que dieron origen
al procedimiento disciplinario militar que resultó en la baja
del señor Flor Freire. Al respecto, se han presentado dos
versiones distintas: (i) por un lado, de acuerdo a distintos
testimonios, el señor Flor Freire habría sido visto teniendo
relaciones sexuales en su habitación con un soldado; (ii) por
otro lado, de acuerdo al señor Flor Freire, en la madrugada
del 19 de noviembre de 2000 se encontraba cumpliendo
con las funciones de Of‌i cial de la Policía Militar, cuando
presenció a un soldado en estado de embriaguez, en una
f‌i esta en las afueras del Coliseo Mayor, por lo cual decidió
trasladarlo al recinto militar. Sin embargo, cuando el soldado
intentó regresar a la f‌i esta optó por llevarlo a su habitación
para que durmiera en una cama adicional. Poco después, un
Mayor habría entrado a la habitación, ordenando al señor
Flor Freire entregar su arma e informándole que testigos lo
habían visto en situación de “homosexualismo”.
B. Proceso disciplinario de información
sumaria
Al día siguiente de estos hechos, el Com andante de la
Cuarta Zona Militar solicitó al señor Flor Freire entregar
funciones y responsabilidades en la Fuerza Terrestre
ecuatoriana. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2000
dicho Comandante solicitó al señor Flor Freire entregar las
responsabilidades a su cargo y la habitación que ocupaba.
Sin embargo, de forma paralela y previa, el 22 de noviembre
de 2000 el Comandante de la Cuarta Zona Militar lo puso
a disposición del Juzgado Primero de lo Penal, para el
inicio de un procedimiento disciplinario de información
sumaria en su contra, como consecuencia de los hechos
del 19 de noviembre de 2000. La información sumaria
era un procedimiento de investigación administrativo
cuyo propósito era la determinación de responsabilidades
disciplinarias del personal de las Fuerzas Armadas
ecuatorianas.
En enero de 2001, después de ordenar varias diligencias,
el Juzgado Primero de lo Penal, encargado de la etapa
investigativa en dicho procedimiento, propuso que se
declarara la responsabilidad disciplinaria del señor Flor
Freire y que se le pusiera a disponibilidad, previo a la baja,
con base en lo establecido en el artículo 117 del Reglamento
de Disciplina Militar. El referido artículo 117 establecía
que:
Los miembros de las Fuerzas Armadas que
sean sorprendidos en actos de homosexualidad
o en hechos relacionados con tenencia, uso
indebido, tráf‌i co y comercialización de drogas
o estupefacientes dentro o fuera del servicio, se
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