Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador

Número de Boletín133
SecciónSentencias
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2013

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

DE LA SENTENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2013 (EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO,

REPARACIONES Y COSTAS)

El presente caso se relaciona con el cese de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia realizado por el Congreso Nacional el 8 de diciembre de 2004, lo cual implicó la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y estabilidad en el cargo de los magistrados.

* Integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hizo conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente.

El 23 de agosto de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana" o "la Corte") emitió la Sentencia, en la cual desestimó la excepción preliminar y declaró a Ecuador responsable internacionalmente por haber vulnerado el derecho a las garantías judiciales, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y la violación del derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 23.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Alfonso Ernesto Albán Gómez, Jorge Aurelio Andrade Lara, José Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Enrique Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Lucio Teodoro Coello Vázquez, Alfredo Roberto Contreras Villavicencio, Arturo Javier Donoso Castellón, Galo Miguel Galarza Paz, Luis Alberto Heredia Moreno, Estuardo Agustín Hurtado Larrea, Ángel Ignacio Lescano Fiallo, Teófilo Milton Moreno Aguirre, Galo Alonso Pico Mantilla, Hernán Gonzalo Quevedo Terán, Hugo Eduardo Quintana Coello, Jorge Enrique Ramírez Álvarez, Carlos Javier Riofrío Corral, Naum Clotario Salinas Montaño, Armando José Ramón Serrano Puig, Ignacio José Vicente Troya Jaramillo, Alberto Rodrigo Varea Avilés, Jaime Gonzalo Velasco Dávila, Miguel Elías Villacís Gómez y Gonzalo Augusto Zambrano Palacios.

  1. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional

    En la audiencia pública realizada ante la Corte Interamericana, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, que se tradujo en el allanamiento parcial de hechos y el reconocimiento de algunas pretensiones de derecho, lo cual fue valorado positivamente por el Tribunal. En particular, el Estado aceptó la responsabilidad por haber violado los artículos 8.1, 8.2, 9, 24 y 25 de la Convención Americana. No obstante, la Corte consideró que subsistían las controversias en relación con: i) varios hechos presentados por la Comisión y los representantes en sus escritos; ii) otros aspectos y argumentos relacionados con los artículos 8, 9, 24 y 25 de la Convención; iii) las alegadas violaciones de los artículos 1.1, 2 y 23 de la Convención Americana, las cuales no fueron aceptadas por el Estado como parte de su allanamiento, y iv) la determinación de las correspondientes medidas de reparación.

  2. Excepción preliminar

    El Estado interpuso una excepción preliminar relacionada con el no agotamiento de los recursos internos. La Corte desestimó dicha excepción preliminar al considerar que, al haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad en el presente caso, el Estado había aceptado la plena competencia del Tribunal para conocer del mismo, por lo que la interposición de dicha excepción preliminar resultaba, en principio, incompatible con el referido reconocimiento.

  3. Fondo

    1. Síntesis de los hechos principales

      1. La Consulta Popular convocada el 7 de abril de 1997 y las Reformas a la Constitución Política expedidas el 23 de julio de 1997

        El presidente Abdalá Bucaram fue elegido el 10 de agosto de 1996. Sin embargo, su gobierno sólo duró 180 días, ya que fue destituido por el Congreso en febrero de 1997. Al ser destituido, se designó a Fabián Alarcón Rivera como Presidente de la República Interino. Dicho Presidente convocó una consulta popular, el 7 de abril de 1997, mediante Decreto Ejecutivo No. 201. La consulta popular tenía como objetivos legitimar las actuaciones de los órganos públicos y reinstitucionalizar el país. La Consulta autorizó cambiar la Constitución y, además, constituyó la base para convocar una Asamblea Constituyente.

        El 25 de mayo de 1997 tuvo lugar la Consulta Popular y todas las preguntas de la consulta fueron contestadas mayoritariamente de forma afirmativa. A partir de esto se estableció constitucionalmente el sistema de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia mediante la cooptación, así como su permanencia en los cargos por tiempo indefinido. En efecto, el 23 de julio de 1997 el Congreso Nacional expidió las Reformas a la Constitución Política de Ecuador. Asimismo, se incluyeron disposiciones transitorias mediante las cuales se otorgó al Congreso Nacional la facultad de nombrar, por una sola vez y a fin de que entraran a regir estas reformas, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

      2. Designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia

        De acuerdo con las normas transitorias, se constituyó una Comisión Calificadora. El Congreso Nacional debía escoger 24 magistrados de la lista de candidatos presentados por los colegios de nominación y 7 magistrados de la lista de candidatos nominados por la sociedad civil. El 2 de octubre de 1997 el Congreso Nacional designó a las presuntas víctimas como magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La toma de posesión se llevó a cabo el 6 de octubre de 1997.

      3. La Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998

        En la consulta popular también se aceptó la creación de una Asamblea Nacional Constituyente. Esta Asamblea fue convocada mediante la aprobación de una "Ley Especial para la Elección de Representantes para la Asamblea Nacional". La Asamblea aprobó la...

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