Resoluciones. COSEDE-2016-devolución Sociedad Financiera Al Fideicomiso Las Entidades Del Sector Financiero Privado

Número de Boletín238
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 10 de mayo de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 238
No. COSEDE-DIR-2016-020
El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero (COMF), publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de septiembre de 2014,
establece que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
(COSEDE) es una persona jurídica de derecho público,
no f‌i nanciera, con autonomía administrativa y operativa,
a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez
de los sectores f‌i nancieros privado y popular y solidario
y los recursos que lo constituyen, de conformidad con lo
previsto en el numeral 2 del artículo 80 del mencionado
código;
Que el artículo 320 del COMF dispone que las entidades
de los sectores f‌i nancieros privado y popular y solidario
están obligadas a participar con aportes al Fondo de
Liquidez, los mismos que constituyen uno de sus recursos
conforme señala el numeral 1 del artículo 335 del mismo
código;
Que el numeral 3 del artículo 85 del COMF establece
que es función del Directorio de la COSEDE aprobar
la devolución de los aportes al Fondo de Liquidez, de
conformidad con lo previsto en dicho código y de acuerdo
el procedimiento que establezca la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que el numeral 2 del artículo 343 del COMF prevé que
los recursos aportados por las entidades f‌i nancieras al
Fondo de Liquidez serán restituidos en caso de liquidación
voluntaria o forzosa de la entidad;
Que, en relación a los recursos aportados por las entidades
del sector f‌i nanciero privado y del sector f‌i nanciero
popular y solidario al Fondo de Liquidez, el inciso
primero del numeral 2 del artículo 11 de las Normas
Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez
del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario, aprobadas mediante Resolución
No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015 por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
establece que “Procede la restitución en el caso de que la
Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, según corresponda, emitan
la resolución de liquidación voluntaria o liquidación
forzosa de la entidad, y se notif‌i que del particular a la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, cuyo Directorio autorizará e
instruirá al administrador f‌i duciario tal restitución”;
Que, con fecha 28 de abril de 2016, ante el Notario
Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó
el contrato de f‌i deicomiso mercantil denominado
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del
Sector Financiero Privado, al cual se adhirió PROINCO
Sociedad Financiera S.A. con fecha 24 de mayo de 2016
ante el mismo Notario, en cuyo Literal I del Capítulo
Tercero de la Cláusula Primera y su numeral 6 del número
II de la Sección Primera del Capítulo Segundo de la
Cláusula Tercera se estipula lo relacionado a la restitución
de aportes de los constituyentes en caso de liquidación de
la entidad aportante;
Que el Directorio de la COSEDE, mediante Resolución
No. COSEDE-DIR-2016-007 de 22 de abril de 2016,
aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de
Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado,
en cuyos numerales 7 y 7 .2 se establece el procedimiento
a seguir para la devolución de los recursos aportados en
caso de liquidación voluntaria o forzosa de una entidad
f‌i nanciera constituyente del mencionado f‌i deicomiso;
Que, mediante Resolución No. SB-2016-589 de 13 de
junio de 2016, notif‌i cada a la COSEDE con Of‌i cio No. SB-
SG-2016-01-165-O de la misma fecha, el Superintendente
de Bancos dispuso la liquidación forzosa de Proinco
Sociedad Financiera S.A., designando como su liquidador
al abogado Jorge Luis Merizalde Ocaña;
Que, mediante Of‌i cio s/n de 08 de julio de 2016, el
Liquidador de Proinco Sociedad Financiera S.A. En
liquidación solicitó a la COSEDE que “se proceda con
la entrega del fondo de liquidez correspondiente” a dicha
entidad;
Que, en cumplimiento de lo previsto en los numerales 7
y 7 .2 del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo
de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero
Privado, mediante Of‌i cios Nos. COSEDE-GG-2016-
0469-OFICIO y COSEDE-GG-2016-0471-OFICIO de
05 de agosto de 2016, el Gerente General Subrogante de
la COSEDE notif‌i có al Banco Central del Ecuador, en
su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso
del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector
Financiero Privado, la resolución de liquidación forzosa
de Proinco Sociedad Financiera S.A., la designación de
su liquidador y la solicitud de devolución de aportes de
la entidad f‌i nanciera en liquidación, instruyendo a la
f‌i duciaria la suspensión de operaciones de esta entidad en
liquidación en el mencionado f‌i deicomiso, y solicitándole
el correspondiente informe con los sustentos técnicos,
jurídicos y la documentación de soporte respecto de la
mencionada entidad f‌i nanciera en liquidación;
Que, conforme consta del correo electrónico de 09 de
agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Seguridad
Financiera del Banco Central del Ecuador y del Of‌i cio No.
COSEDE- GG-0483-OFICIO de 11 de agosto de 2016 de
la Gerencia General de la COSED E, el texto del contrato
de terminación de participación de Proinco Sociedad
Financiera S.A. En liquidación en el Fideicomiso del
Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero
Privado ha sido elaborado en coordinación con el
Administrador Fiduciario, para su presentación para
aprobación del Directorio de la entidad, conforme prevén
los literales b y c del numeral 7 del Manual Operativo del
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del
Sector Financiero Privado;
Que, mediante Of‌i cio No. BCE-GG-2016-0354-OF
de 17 de agosto 2016, el Banco Central del Ecuador
remitió a la COSEDE el Informe No. BCE-SGOPE-240/
DNSEGF-160-2016 de 09 de agosto de 2016, aprobado por
su Gerencia General, en relación al pedido de PROINCO
Sociedad Financiera S.A. En liquidación para que se
le entregue su derecho f‌i duciario en el Fideicomiso del
Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero
Privado, en el cual concluye que “Al 31 de julio de
2016, el saldo de la cuota de participación f‌i duciaria
es de USD 217.885,65, conforme los registros que se
ort
quide
a o forzo
ción a l
nanciero
dario al Fondo de Liquid
eral 2 del artículo 11
uncionamiento
aproba
d
zc
inancier
el artículo 343 de
ados por las entid
z serán restituidos en
osa de la entidad;
los recursos aportados por
o privado y del
er
o al Fondo de Liquidez, el in
2 del artículo 11 de las Norm
miento del Fondo de Liquid
S
l C
dades
en caso d
;
s recursos aportados
privado y
en di
stablezca
y Fin
del
rtad
ez
o
a los recursos aportados por las e
ero privado y del sector f‌i n
al Fondo de Liquidez,
F pre
nanciera
liquid
é que
y
su
del
F
dació
idade
n
la
de
su li
ae
nanc
Proi
ui
n
ciero
co
d
do
Pri
oti
de Adm
e Liq
016,
f‌icó al
minist
S
, el
B
EDE-G
Gere
s
s Nos.
GG-
del Se
CO
en
eicomi
ect
ro
o
el c
jurí
uciar
idació
rre
dad
ia la s
oc
dor y l
f‌i nanc
dad F
solic
dez
la reso
Fina
dor F
de la
oluci
o Ce
Fiducia
s
s una
era, con
correspo
res f‌i n
que lo
numeral 2 del artículo 80 de
del COMF dis
eros priva
cipa
do en
32 de 12
poración del S
ez y Fondo de
a persona jurídica d
n autonomía admin
onde administrar el Fondo
nancieros privado y popula
o constituyen, de con
eral 2 del artículo 80 del mencio
dispone que las entida
Se
de de
inistrativa
ar el Fondo
ncieros privado y popu
constituyen de
ódigo
blicado e
o. 332
orpo
dez
na
on
po
nancieros privado y popular y
lo constituyen, de conformidad
al 2 del artículo 80 del men
Dep
os Priv
cho púb
2014
ósitos,
vados
o
4,
c
f‌i na
i
erativ
iquidez
lidario
,
a,
d
juni
SG-2
ue, m
de
edia
20
a con
nte
idació
nstituy
evol
ón vol
y
ción
s del
7 .2 se
ón d
del Fid
Secto
es
22
eicom
or
median
de ab
o
do
Qu
Ban
ciedad
ogad
-01
cos d
d Fin
no
1-165-
dispu
es
if‌i cada
O d
lución
aa
el men
a o forz
cion
eno
de
so del
anciero
nancier
o Notari
áusula Primera y su numera
Primera del Capítulo
estipula lo relac
tituyentes e
duciar
de abril de 20
o del cantón Qui
f‌i deicomiso mer
Fondo de Liquidez
o Privado, al cual se adhiri
ra S.A. con fecha 24 de m
rio, en cuyo Lite
ta
la Primera y su numeral 6 del núm
era del Capítulo Segundo de
o relacionado a la restitució
6
uito,
ercantil
ez de las E
cual se adhirió
S.A. con fecha 24 d
epó
dos, cuy
dor f‌i du
8 de
no
F
o Privado, al cual se adhirió P
era S.A. con fecha 24 de mayo
tario, en cuyo Literal I del C
Primera y su numeral 6 d
el N
consti
denomi
otario
ituyó
ap
los
F
na
de
OINCO
2016
o
l
Q
d
Se
Que,
eico
ctor
omi
ina
les b
o d
F
del Dir
y c d
l
ducia
rector
abo
rio
s Entid
orado
ón
ación e
dades
de P
n el
el text
Proin
ulo
o
su G
S
17
mitió a
EGF
medi
de ag
ala
diante
osto
Pri
O
ndo de
ado;
de la
eral 7
Liqu
ara
la entida
del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR