Resoluciones. COSEDE-COSEDE-2020-0007-R Amplíese la suspensión de los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos, procesos administrativos o peticiones que hayan sido presentadas o que se encuentren sustanciando, establecida en la Resolución Nº COSEDE-COSEDE-2020-0002-R,hasta el 12 de abril de 2020, inclusive

Número de Boletín765
SecciónResoluciones
EmisorGERENCIA DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
18 – Viernes 10 julio de 2020 Edición Especial Nº 765 – Registro O cial
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CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO
DE SEGUROS PRIVADOS
LA GERENCIA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 83 la Constitución de la República del Ecuador establece como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley; acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el debido proceso, que
incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la
contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y
corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y derechos de las partes;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema establece que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, los artículos 158 y 159 del Código Orgánico Administrativo establecen, por una parte,
que los términos y plazos se entienden como máximos y obligatorios; y, por otra, que se
excluyen del cómputo de los términos los días sábados, domingos y los declarados feriados;
Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo determina que los términos y plazos
previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido
para la actuación, entre otros supuestos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una
persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que, el artículo 80 del Código ut supra establece que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado, para el cumplimiento de sus funciones, podrá

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