Resoluciones. COSEDE-COSEDE-2022-0040-R Deléguense funciones, atribuciones y responsabilidades al Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados y a otro

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Segundo Suplemento Nº 102 - Registro Ocial
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Lunes 11 de julio de 2022
Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados
Dirección: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera - Bloque 6.
Código: 170506 / Quito Ecuador Teléfono: 593 2 396 0340 - www.cosede.gob.ec
Resolución Nro. COSEDE-COSEDE-2022-0040-R
Quito, D.M., 23 de junio de 2022
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que acuden en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley; y, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concede a la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la
jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su
favor o de terceros y que será ejercida por el representante legal de la entidad y que el
ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad
mediante el acto correspondiente;
Que, el artículo 87 del referido cuerpo normativo determina que la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estará dirigida y
representada por el Gerente General;
Que, el articulo 91 en los numerales 1 y 9 del Código ibídem, dispone que el Gerente
General de la Corporación del Seguro de Depósitos. Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados tendrá como función ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Corporación a más de ejercer y delegar la jurisdicción coactiva;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, determina que las entidades del
sector público son titulares potestad de coactiva cuando está previsto en la ley;
Que, el artículo 262 ibídem, dispone que el procedimiento coactivo se ejerce
privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores las instituciones a las
que la ley confiere acción coactiva;
Que, el artículo 69 de la misma norma, establece que los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio el ejercicio de sus competencias, incluida la de la gestión en otros
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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