Resoluciones DIR-ÚNICO-2014-010. Resolución DIR-ÚNICO-2014-010 - Dispónese a la COSEDE el pago del seguro de depósitos a los depositantes asegurados de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA.

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación y Desarrollo Social
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

EL DIRECTORIO ÚNICO DEL FONDO DE

LIQUIDEZ Y SEGURO DE DEPÓSITOS DEL

SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República prescribe que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. En tal sentido cada sector contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.

Que, el artículo 311 ibídem dispone que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

Que, el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, crea el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, como mecanismos articulados y complementarios, el que en su tercer inciso dispone: "(...) El Seguro de Depósitos tiene por objeto proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley.";

Que, el artículo 110 de la mencionada Ley, en lo referente a su organización, prevé que para su funcionamiento y administración, el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos contarán con un Directorio Único y dos Secretarías Técnicas, ejercidas por el Banco Central del Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos - COSEDE-, las mismas que asumirán la ejecución e instrumentación de las operaciones del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, respectivamente;

Que, por su parte los siguientes literales del artículo 111 ibídem, determinan como atribuciones del Directorio Único, "g) Disponer la devolución de los depósitos asegurados en los casos que aplique (...); y, j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, determinados en la presente Ley y su reglamento.";

Que, el artículo 117 de la referida Ley dispone que el Seguro de Depósitos operará mediante un fideicomiso mercantil que, será controlado exclusivamente por la Superintendencia y administrado por la Secretaría Técnica;

Que, el inciso tercero y cuarto del artículo 118 de la Ley de marras, que trata de la Activación del Seguro de Depósitos, dispone: "En caso que no se pudieran aplicar los...

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