Resoluciones. COSEDE-DIR-2017-015 Refórmese la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016

Número de Boletín455
SecciónResoluciones
EmisorCORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS (COSEDE)
Miércoles 27 de marzo de 2019 – 41Registro O cial Nº 455
Artículo 8.- Sustituir el artículo 47 de la Codi cación del
Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los
Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el
siguiente:
Artículo 47.- Carga de la BDD.- La Dirección de
Plani cación y Gestión Estratégica procederá con la
carga de la BDD en la plataforma tecnológica que
establezca la COSEDE y proporcionará su acceso al o los
Agentes Pagadores; una vez que reciba la instrucción de
la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad
Financiera.
Artículo 9.- Sustituir la Disposición General Tercera de
la Codi cación del Reglamento de Gestión del Seguro de
Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y
Solidario, por la siguiente:
TERCERA.- Con la nalidad de comunicar adecua-
damente el pago del Seguro de Depósitos, el liquidador de
la respectiva entidad nanciera declarada en liquidación
forzosa deberá proceder de conformidad a los lineamientos
de comunicación y difusión establecidos por la COSEDE,
en coordinación con el órgano de control.
Artículo 10.- Agregar la Disposición Transitoria Sexta de
la Codi cación del Reglamento de Gestión del Seguro de
Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular
y Solidario:
SEXTA.- La implementación de la solución tecnológica
para la recepción de la base de datos se realizará en un
plazo de 60 días a partir de la expedición de la presente
resolución.
Mientras se desarrolla e implementa la recepción de la
BDD descrita en el artículo 30 de la presente Resolución,
la recepción de la BDD por parte de la COSEDE, se la
efectuará de acuerdo al instructivo que la Administración
de la COSEDE emita para este efecto.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría
del Directorio codi que la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de Quito, D.M. a los 30 días del mes de junio de 2017.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidente del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y rmó la Resolución que antecede,
conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la
ciudad de Quito, D.M.
LO CERTIFICO:
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del
Directorio.
RAZÓN: Siento por tal, que las 08 fojas (ocho) son el
copia de su original, que se encuentra en custodia de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Seguros
Privados – COSEDE; el día de hoy 18 de febrero de 2019.-
LO CERTIFICO.-
f.) Christian Morejón C., Fedatario Administrativo
Institucional.
No. COSEDE-DIR-2017-015
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el
numeral 7 de su artículo 284 y en el numeral 2 de su artículo
302, establece que es responsabilidad del Estado mantener
la estabilidad económica y establecer niveles de liquidez
global que garanticen adecuados márgenes de seguridad
nanciera;
Que el inciso tercero del artículo 299 de la Constitución de
la República señala que los recursos públicos se manejarán
en la banca pública, de acuerdo con la ley, que establecerá
los mecanismos de acreditación y pagos, así como de
inversión de recursos nancieros y prohíbe a las entidades
del sector público invertir sus recursos en el exterior sin
autorización legal;
Que el artículo 308 de la Constitución de la República,
dispone que las actividades nancieras son un servicio de
orden público que deberán tener como nalidad fundamental
la de preservar los depósitos y atender los requerimientos
de nanciamiento para la consecución de los objetivos
de desarrollo del país, y que la regulación y el control del
sector nanciero privado no trasladarán la responsabilidad
de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del
Estado;
Que el inciso segundo del artículo 41 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que las entidades del
sector público no nanciero no podrán realizar inversiones
nancieras, con excepción del ente rector de las nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro
de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
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