Resolución COSEDE-DIR-2017-023 Refórmese La Codificación Del Reglamento De Gestión Del Seguro De Depósitos

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
Número de Gaceta126
30 – Jueves 23 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 126
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano
entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN PRIMERA: Los fabricantes e
importadores podrán agotar el stock de sus motores de clase
de ef‌i ciencia IE1, por un plazo de hasta 12 meses posteriores
a la entrada en vigencia de este reglamento técnico.
DISPOSICIÓN SEGUNDA: Se establece un plazo de
12 meses desde la entrada en vigencia de este reglamento
técnico, para que los fabricantes e importadores incorporen
en sus motores la placa de material metálico de acuerdo a lo
establecido en la nota2 de este reglamento técnico.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.-
15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.
No. COSEDE-DIR-2017-023
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que es función del Directorio
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas
administrativas y expedir los manuales operativos que
regirán su funcionamiento;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2017,
aprobó mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004,
la nueva Codif‌i cación del Reglamento de Gestión del
Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado
y Popular y Solidario, reformada mediante Resoluciones
Nos. COSEDE-DIR-2017-014 y COSEDE-DIR-2017-019
de 30 de junio y 25 de agosto de 2017, respectivamente;
Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-
0678-M d 20 de septiembre de 2017, la Coordinadora
Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, presenta
el informe técnico para la propuesta de reforma a la
Codif‌i cación del Reglamento de Gestión del Seguro de
Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y
Solidario, a f‌i n de viabilizar la carga de las bases de datos
de depositantes modif‌i cadas BDDM a través del sistema de
acuerdo con los formatos establecidos por la COSEDE;
Que mediante Memorando No. COSEDE-CPSF-2017-
0212-M de 21 de septiembre de 2017, la Coordinación
Técnica de Protección de Seguros y Fondos remite el
Informe Jurídico en el cual, sobre la base de la normativa
vigente, señala que el Directorio es competente para aprobar
la reforma a la Codif‌i cación del Reglamento de Gestión del
Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y
Popular y Solidario;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017-
0131-MEMORANDO, de 25 de septiembre de 2017, la
Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los
informes técnico y jurídico citados en los considerandos
precedentes, a f‌i n de que sean puestos a conocimiento y
resolución del pleno del Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre
de 2017, conoció y aprobó las reformas a la Codif‌i cación
del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los
Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas en la
Codif‌i cación del Reglamento de Gestión del Seguro de
Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular
y Solidaria:
1. Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:
Artículo 34.- Modif‌i cación de la Base de Datos de
Depositantes.- Para toda modif‌i cación de la BDD
que fuere solicitada por el liquidador, el Coordinador
Técnico de Mecanismos de Seguridad Financiera,
notif‌i cará a la Unidad de Tecnología de la Información
y Comunicación, para que proceda a la creación de
la credencial al liquidador para el acceso al sistema;
éste mediante el acceso concedido podrá cargar en el
sistema la modif‌i cación de la base de datos de acuerdo
con el formato establecido por la COSEDE.
Las modif‌i caciones de la BDD se enmarcarán en lo
establecido en el artículo 29 de la presente Resolución.”
2. Agréguese la siguiente Disposición Transitoria
Séptima:
“SÉPTIMA.- La implementación de la solución
tecnológica para la recepción de la Base de Datos
Modif‌i cada se realizará en un plazo de 30 días a partir
de la expedición de la presente resolución.
N
CTOR
E DEPÓSITOS, FONDO D
DO DE SEGUROS PRI
Considera
o. COSEDE-DIR
RIO DE LA CORPOR
EPÓSITOS, FONDO DE LIQUI
IR-2017-023
ODELACOR
No
ORIO DE LA CORPORACIÓN
PÓSITOS, FONDO DE LIQ
Se
En eje
rcici
Fin
od
nto d
nancier
y a
de Ges
P
u
pro
tió
bre de
obó la
dez
dinaria p
20
y Fo
por m
ción d
ond
EZ
De
Artícul
dif‌i ca
lo 1
us
tribuc
ado y
el Se
Popul

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR