Resoluciones. COSEDE-DIR-2017-027 Expídese El Reglamento Para El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva De La Cosede

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 7 de diciembre de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 135
suscrito el 18 de diciembre de 2014 y, en consecuencia,
dar por terminadas las actividades de cooperación
internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida
organización.
ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental
notif‌i que con el contenido de la presente resolución a la
Organización No Gubernamental extranjera “Centro de
Educación Sanitaria y Tecnologías Apropiadas Sanitarias
-CESTAS”.
ARTÍCULO 3.- Informar sobre la f‌i nalización de
actividades de cooperación internacional no reembolsable
en el Ecuador de la Organización No Gubernamental
extranjera a las siguientes entidades:
a) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
b) Secretaría Nacional de Inteligencia;
c) Superintendencia de Bancos y Seguros;
d) Servicio de Rentas Internas;
e) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
f) Servicio Nacional de Contratación Pública;
g) Unidad de Análisis Financiero; y,
h) Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes
para la publicación en el Registro Of‌i cial de este
instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Quito, a 14 de noviembre de 2017.
f.) Silvia Yolanda Espíndola Arellano, Subsecretaria de
Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas de la
Resolución N° 000178, del 14 de noviembre de 2017,
conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, anverso, son copias
certif‌i cadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 15 de noviembre de 2017.
f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. COSEDE-DIR-2017-027
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
dispone que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial Nº 332 del 12 de septiembre del 2014,
concede a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo
de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, la
jurisdicción coactiva para el cobro de créditos y cualquier
tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será
ejercida por el representante legal de dichas entidades;
Que el artículo 79 del Código invocado, establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona
jurídica de derecho público, no f‌i nanciera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que el artículo 80 de dicho cuerpo legal, señala como
funciones de la Corporación, pagar los depósitos
asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad
f‌i nanciera y gestionar la recuperación de los recursos del
Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso; y que
para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar todos
los actos, contratos y operaciones que sean necesarias;
Que el numeral 9 del artículo 85 del referido Código,
señala que es función del Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados dictar las normas administrativas que
rijan el funcionamiento de la entidad;
Que el numeral 9 del artículo 91 del Código ibídem
establece que es función del Gerente General de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, ejercer y delegar la
jurisdicción coactiva;
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