Resolución COSEDE-DIR-2018-004 Apruébese El Nuevo Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos

Número de Boletín250
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 29 de mayo de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 250
Que, La Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de
febrero de 2018, reformó la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, sustituyendo
los Capítulos II, III y IV por Capítulo II: Normas para
la gestión de medios de pago electrónicos; Capítulo III:
Normas para el Sistema Central de Pagos y Capítulo IV: De
los Sistemas Auxiliares de Pago; incluyendo el Capítulo V:
Normas para el Depósito Centralizado de Valores del Banco
Central del Ecuador; y reformando el Capitulo XI De los
Depósitos del Sector Público;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de fecha
14 de febrero de 2018, que incluyó en la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, el Capítulo II: las Normas para la gestión de
Medios de Pago Electrónicos, en su artículo 14 indica
que: los valores máximos por transacción y límites diarios
por usuario en operaciones a procesar en las PPM serán
determinados por el BCE;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de
14 de febrero de 2018, en su Disposición Transitoria
Primera dispone: “El Banco Central del Ecuador en un
plazo de 90 días expedirá los manuales y procedimientos
correspondientes”;
Que, El Banco Central del Ecuador mediante Resolución
No. BCE-GG-056-2018 de 19 de marzo de 2018, expidió
las “Normas para los Participantes en el Sistema de Cámara
de Compensación Especializada (CCE);.
Que, conforme lo dispuesto por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, el Banco Central
del Ecuador debe determinar los valores máximos por
transacción y límites diarios por usuario en operaciones a
procesar en las Plataformas de Pago Móvil; debiéndose
por consiguiente reformar la Resolución No. BCE-
GG-056-2018 de 19 de marzo de 2018 que expidió las
“Normas para los Participantes en el Sistema de Cámara de
Compensación Especializada (CCE);
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín
como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,
En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales,
Resuelve:
Reformar LAS NORMAS PARA LOS
PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE CÁMARA
DE COMPENSACIÓN ESPECIALIZADA (CCE)
Artículo Único.- Incorpórese en la Resolución No.
BCE-GG-056-2018 de 19 de marzo de 2018 referente
a las “NORMAS PARA LOS PARTICIPANTES EN
EL SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN
ESPECIALIZADA (CCE)”, lo siguiente:
VALORES MÁXIMOS POR TRANSACCIÓN
Y LÍMITES DIARIOS POR USUARIO EN
OPERACIONES A PROCESAR EN LAS
PLATAFORMAS DE PAGO MÓVIL (PPM)
Artículo 11.- Se establece en USD 500,00 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de Norte América) el valor
máximo por transacción y por usuario en cada entidad
f‌i nanciera, que se puede canalizar diariamente a través de
las Plataformas de Pago Móvil (PPM).
Las entidades f‌i nancieras participantes en las Plataformas
de Pago Móvil (PPM) podrán establecer montos menores
al límite f‌i jado.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Subgerencia de Servicios y la Dirección
Nacional de Sistemas de Pago.
SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la Directora de
Gestión Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución
reformatoria entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de abril
de 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución.- A 5 fojas.- Fecha: 8 de mayo de 2018.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. COSEDE-DIR-2018-004
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO
DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS
Considerando:
Que los artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
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30 – Martes 29 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 250
servidores públicos y las personas que acuden en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley; y, que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero concede a la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
COSEDE, la jurisdicción coactiva para el cobro de créditos
y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros,
que será ejercida por el representante legal de dicha entidad;
Que el artículo 79 del Código invocado, establece
que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona
jurídica de derecho público, no f‌i nanciera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que el numeral 9 del artículo 85 del referido Código,
establece que es función del Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privado, dictar las normas administrativas y
expedir los manuales operativos de su funcionamiento;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva establece la
posibilidad de delegar las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto;
Que el artículo 56 del Estatuto ibídem, establece que salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación;
Que mediante Resolución No. COSEDE-001-2009,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 154,
de 19 de marzo de 2010 el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión por Procesos de la Corporación del Seguro de
Depósitos;
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2015-010
de 27 de octubre de 2015, el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, expidió la “Estructura y Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados”;
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2015-016 de
31 de diciembre de 2015, el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, expidió el “Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados”, a la vez que deroga la Resolución No.
COSEDE-DIR-2015-010 de 27 de octubre de 2015;
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-032 de
12 de diciembre de 2016, el Directorio de la institución,
reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que mediante Of‌i cio Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0896-
OFICIO, de 13 de noviembre de 2017, la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, solicitó la asesoría técnica para el
proceso de reforma de los instrumentos de institucionalidad
al Ministerio del Trabajo, con la f‌i nalidad de la optimización
de los recursos, una prestación de servicios ágiles y
efectivizar los resultados de acuerdo a las competencias de
la entidad;
Que con Of‌i cio Nro. SENPLADES-SGPD-2018-0026-
OF, de 26 de enero de 2018, la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, emite informe favorable al
Análisis de Presencia Institucional en Territorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados a f‌i n de continuar
con el proceso de reforma institucional;
Que con Of‌i cio No. MEF-VGF-2018-0063-O, de 01 de
marzo de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas,
emite dictamen presupuestario favorable para el rediseño
de la Estructura Institucional, al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos y a la valoración de
puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados;
Que con Of‌i cio No. MDT-MDT-2018-0150, de 22 de marzo
de 2018, el Ministerio del Trabajo, aprueba y emite informe
favorable para el rediseño de la Estructura Institucional,
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en sesión ordinaria presencial celebrada el 27 de
abril de 2018, conoció y aprobó el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la institución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo 1.-Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados.
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 2.- La Corporación del Seguro de Depósitos,
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