Resoluciones. COSEDE-DIR-2018-006 Apruébense los estados fi nancieros auditados del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de gestión
Número de Boletín | 317 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE |
Viernes 31 de agosto de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 317
contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las
siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución motivada de autorización de factibilidad
para la implantación de nuevos depósitos de
distribución de GLP, centros de acopio de GLP y
de centros de distribución de combustibles líquidos
derivados de los hidrocarburos de acuerdo al
procedimiento y disposiciones aprobadas por el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero;
b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
Resolución de autorización y registro a centros de
acopio, depósitos de distribución de GLP, así como
sus medios de transporte en autotanques y vehículos
de distribución;
c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos
que se comercializan a través del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción
documentos de suspensión o extinción de centros de
acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de
GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque
tanques, auto tanques para transportar derivados de
petróleo sus mezclas con biocombustibles, GLP al
granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP
en cilindros;
e. Emitir certifi caciones sobre afectaciones al derecho de
vía de acuerdo a la normativa aplicable;
f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de
intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional…”;
g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su
jurisdicción, a las empresas públicas o privadas;
nacionales o extranjeras, encargadas de la operación
de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel
nacional, la elaboración y remisión de un informe
técnico, en base a la normativa técnica y legal, que
determine la viabilidad o no para el otorgamiento de
la autorización de intervención del derecho de vía
(DdV);
h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las
empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras
encargadas de la operación de los ductos de transporte
de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las
acciones técnicas necesarias, a fi n de que se cumpla
el marco legal y los documentos técnicos normativos
emitidos para la industria hidrocarburífera;
i. Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a fi n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho,
responderá administrativamente ante el Director Ejecuti-
vo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, emitirá
un informe ejecutivo por escrito cuando el Director
Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas
en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y
fecha de la delegación), por la Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
jure al retornar el titular de la Dirección Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de julio de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. COSEDE-DIR-2018-006
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no
fi nanciera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo
legal establece como una de las funciones de la COSEDE
administrar el Fondo de Liquidez de los sectores fi nanciero
privado y del popular y solidario y los aportes que lo
constituyen;
ertifi c
acuerd
control
al Derecho de Vía (DdV),
n hidrocarburos a nivel
citar, dent
emp
on bi
y vehículos d
aciones sobre afecta
o a la normativa a
ol y la emisión de las
Derecho de Vía (DdV), de los du
rocarburos a nivel nacional…”;
ctaciones
a aplicable;
y la emisión de
para t
as con
al, y v
ca
do
rol y la emisión de las autorizacio
recho de Vía (DdV), de lo
ón
dere
e GLP
al
P
A
part
el R
cho d
e
D
COM
g
OMUN
ist
NÍQ
u su
tro O
prese
suscripc
cial
ente R
ió
ro
eso
s y Co
n
de la D
mb
uedará
irec
f
á ex
de
tos
f.) I
o e
18.
n Qui
UES
to
E Y PU
UB
n perj
ción
uicio
o de
carburíf
dentr
de auto
sitos de distribución de G
transporte e
ón
ción de
hidrocarbu
y disposiciones
la Agencia de Re
ero;
ro del ámbito de su jur
torización y re
au
de distribución de GLP, así c
orte en autotanques y vehícul
ap
Regulac
o del ámbito de su
de
centro
tribuci
los
y
e l
fe
ntro del ámbito de su jurisdic
autorización y registro a cen
distribución de GL
cuer
das po
n y Co
do al
or el
os
A
un
nt
ón l
l
Hid
en ej
ecuti
drocar
or
vo,
bu
In
rme
de
ng. Jua
jecut
en
an Ma
n ej
las au
ercicio
a
ón y Co
utorid
nte e
ntrol H
odrígu
Dire
de
o
hace
rt. 4.-
re el
io
En e
ero
o de la
así lo
prese
o po
Agencia
req
el Ro
or esc
ad
odrígue
rito
e
carbu
nes técn
o legal
para la
cios y/o comunicacione
solicitar inform
a fi n de ag
tudes.
ámbito de
s o privadas; nac
a operación de los d
ros a nivel nacional
icas necesarias, a
l y los documentos técnico
a industria hidrocarburíf
y/o comunicaciones que de
r información o documentació
ltá
duct
al, la eje
a fi n de qu
mentos técnico
ndustria hidrocarb
del ám
cas o
la
uro
ni
al y los documentos técnicos n
la industria hidrocarburífera;
comunicacion
o extr
de transp
ución d
a la
njeras
porte
as
de l
cumpla
mativos
s
a
F
Que
Fina
el
OND
EPÓ
O DE
D
SIT
S
E LA
TOS
IR
CO
2018-0
00
fi na
Dep
vados
cie
ero
ósitos
culo
estab
F
79 de
ec
Consi
l
idera
URO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba