Resoluciones. COSEDE-DIR-2018-009 Refórmese la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Lunes 3 de septiembre de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 318
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el articulo 48, crea
el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, que estará integrado por: a) El Presidente
de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El
Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Educación;
d) El Ministro de Inclusión Económica y Social; e) El
Ministro del Interior; f) El Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos; y, g) El Ministro del Deporte;
Que, el Comité Interinstitucional de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, tiene entre sus funciones: “(…)
2. Emitir los lineamientos para la implementación de
planes, programas, proyectos e intervenciones sectoriales
e intersectoriales para el cumplimiento de la Ley y este
Reglamento; (…) 8. Las demás que se deriven de la
aplicación de la Ley y este Reglamento”, conforme lo
dispone el articulo 49 del citado Reglamento”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 80, del 27 de julio
de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 53 de 08 de agosto del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a
la doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública, como su delegada ante el Comité Interinstitucional
de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de
abril de 2018, el Presidente de la República suprimió la
Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, en
cuya Disposición General Primera, dispuso al Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
determinar los mecanismos de coordinación conjunta
entre los Ministerios de Salud Pública y del Interior
para el ejercicio de las atribuciones def‌i nidas en dicho
instrumento jurídico.
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
Resuelve:
Art. 1.- A f‌i n de garantizar el ejercicio de los derechos
de la ciudadanía, precautelar el orden público, y dar
continuidad hasta su f‌i nalización a los procesos que la ex
Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas venía
llevando a cabo, en el plazo de hasta noventa (90) días
contados a partir de la suscripción del Decreto Ejecutivo
No. 376 de 23 de abril de 2018, los Ministerios de Salud
Pública y del Interior, podrán ejercer las competencias
atribuidas a través de la estructura orgánica de la ex
Secretar ía Técnica de Prevención Integral de Drogas, con
excepción de su representación legal.
Art. 2.- En el plazo establecido en el artículo precedente
el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior,
llevarán a cabo las acciones administrativas pertinentes
tendientes a la aprobación def‌i nitiva e inclusión de los
procesos correspondientes en sus respectivas estructuras
orgánicas funcionales, que les permita asumir las nuevas
competencias otorgadas en el Decreto Ejecutivo No. 376;
y emitirán los instrumentos necesarios para normar dichas
competencias.
Art. 3.- Dentro del plazo establecido en esta Resolución
y en ejercicio de las competencias atribuidas a los
Ministerios de Salud Pública y del Interior, a través de
la estructura orgánica de la ex Secretaría Técnica de
Prevención Integral de Drogas, con excepción de su
representación legal, no se podrá suscribir instrumento
jurídico alguno que genere derechos y obligaciones,
expresamente contratos o convenios.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución de la presente Resolución que entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a los
Ministerios de Salud Pública y del Interior en el campo de
sus competencias.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de mayo
de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Presidenta.
f.) Psic. Carlos Díaz Guerra, Secretario.
Quito, 24 de julio de 2018.
Certif‌i co que el documento que consta de 3 fojas útiles, es
copia del documento que reposa en el archivo del Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control
de Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
al que me remito en caso necesario.
f.) Mgs. Mercedes Allauca, Secretaria AD-HOC, Comité
Interinstitucional de Drogas.
No. COSEDE-DIR-2018-009
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 41 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que las entidades del
sector público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro
de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
Que los incisos segundo y tercero del artículo 349 del
Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que
los recursos del Fondo deberán invertirse observando
los principios de seguridad, liquidez, diversif‌i cación y
rentabilidad, enmarcarse en las políticas de inversión
aprobadas por el Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, y no podrán ser destinados para cubrir gastos
administrativos ni para pago de inversiones en activos
f‌i jos de esta Corporación;
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