Resoluciones. COSEDE-DIR-2018-010 Apruébese la metodología para viabilizar el análisis de la inversión en Facturas Comerciales Negociables FCN

Número de Boletín329
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
34 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 329
valoración de la “Ley de Oro”, mediante la aplicación del
método de densidades, traducido en la siguiente fórmula:
Artículo 35.- La cantidad de oro f‌i no en gramos se obtiene
multiplicando el resultado obtenido en la fórmula de la
“Ley de Oro” por el peso seco (Ps) de la barra, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
Oro f‌i no=K*Ps (g)
Donde:
K=Ley Oro (%); Ps= Peso Seco (g)
Una vez def‌i nida la cantidad de oro f‌i no en la barra, se la
multiplica por el precio de compra establecido para esta
operación, obteniendo el valor en dólares de los Estados
Unidos de América a pagar por parte del Banco Central
del Ecuador al agente económico.
Finalizado el proceso para determinación de la “Ley de
Oro”, se acuñará un código de identif‌i cación por barra de
oro.
Artículo 36.- El oro comprado por el Banco Central
del Ecuador será guardado y custodiado en las bóvedas
asignadas para el efecto.
En cada transacción, los funcionarios responsables del
proceso para la compra de oro y los agentes económicos, o
sus delegados, suscribirán un documento, como constancia
de la operación realizada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección
Nacional de Gestión de Reservas y la Coordinación General
de Planif‌i cación y Gestión Estratégica del Banco Central
del Ecuador, deberán elaborar la reforma correspondiente
al Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de
Comercialización del Oro para su aprobación en el plazo
de 60 días a partir de la aprobación de la presente.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese de la
publicación y codif‌i cación de la presente Resolución a la
Dirección de Gestión Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
cualquier acto o instrumento de igual o menor jerarquía
suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de
manera expresa la Resolución Administrativa No. BCE-
GG-068-2018 de 17 de mayo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 9 fojas.- Fecha: 31 de julio de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. COSEDE-DIR-2018-010
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no
f‌i nanciera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 9 del artículo 85 ibídem determina que,
es función del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, dictar las normas administrativas y expedir los
manuales operativos que regirán su funcionamiento, de
conformidad con el Código Orgánico Monetario;
Que el artículo 89 del mismo cuerpo legal, dispone que
los miembros del directorio, el Gerente General y demás
funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán
observar, en todo momento, los principios de prudencia
y reserva y guardar el secreto profesional respecto de
la información que manejen en el cumplimiento de sus
funciones específ‌i cas;
Que el artículo 327 del código ut supra, establece que
los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse
observando los principios de seguridad, liquidez,
diversif‌i cación y rentabilidad, con sujeción a las políticas
de inversión aprobadas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 349 prescribe que los recursos del Fondo
de Seguros Privados deberán invertirse, observando
los principios de seguridad, liquidez, diversif‌i cación y
rentabilidad, y enmarcarse en las políticas de inversión
aprobadas por el Directorio;
Que en el artículo 3, Subsección I “Política de Seguridad”,
Sección I “Políticas de inversión de los recursos del
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