Resoluciones. COSEDE-DIR-2018-015 Modifíquese la Codifi cación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio
Número de Boletín | 350 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE |
16 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Ofi cial Nº 350
productos higiénicos de uso industrial será sancionado de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica de Salud sin perjuicio de las sanciones civiles,
administrativas y penales a que hubiera lugar.
SEGUNDA. En caso de encontrarse inconsistencias
durante las inspecciones de seguimiento para el control
y vigilancia del establecimiento, la ARCSA procederá a
tomar las acciones a que hubiera lugar.
TERCERA.- El código alfanumérico de la notifi cación
sanitaria permitirá identifi car al producto para todos los
efectos legales y sanitarios, el mismo que será único para
el producto y se mantendrá inalterable durante su vida
comercial.
CUARTA.- La publicidad y promoción de los productos
higiénicos de uso industrial, deben ser realizadas de acuerdo
a las características, condiciones y especifi caciones bajo
las cuales fue notifi cada ante la ARCSA.
QUINTA.- La rotulación y publicidad de cualquier
tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y otras
representaciones gráfi cas que puedan inducir a equívocos,
engaños o falsedades, o que de alguna forma sean
susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la
naturaleza, composición o calidad del producto.
SEXTA.- Aquellos productos que se les haya otorgado
un certifi cado de no requiere y que cumplen con la
defi nición y características de un productos de higiene
industrial, deberán ajustarse a la presente Resolución una
vez culminada la vigencia del certifi cado otorgado por la
ARCSA.
DEROGATORIAS
De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 544 de
fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Ofi cial
No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, en su artículo 9,
que dispone: “Añádase como Disposiciones Transitorias
las siguientes: “SEPTIMA.- Una vez que la Agencia
dicte las normas que le corresponda de conformidad
con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas
las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de
Salud Pública.”
En virtud de las facultades conferidas en el acto de poder
público, se deroga expresamente el siguiente Reglamento
expedido por el Ministerio de Salud Pública:
Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio de Salud
Pública Nro. 2394, publicado en el Registro Ofi cial
Nro.849 de fecha 12 de diciembre de 2012, que contiene
el Reglamento de Registro y Control de Productos
Higiénicos de Uso Industrial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el término de sesenta (60) días contados
a partir de la publicación de la presente Normativa en
Registro Ofi cial, la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, elaborará los
instructivos correspondientes aplicables a esta Normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verifi cación de cumplimiento
de la presente Normativa a la Coordinación Técnica
de Certifi caciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas
Sanitarias y la Coordinación Técnica de Vigilancia y
Control Posterior de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
La presente Normativa Técnica Sanitaria entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 14 de Septiembre del
2018.
f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA.
No. COSEDE-DIR-2018-015
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 83 del mismo cuerpo legal establece la
conformación del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados;
Que el numeral 9 del artículo 85 del referido Código
Orgánico señala que es función del Directorio de
la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas
administrativas que regirán su funcionamiento;
Que en el artículo 86 del Código ut supra, se establece la
operatividad del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados; y, que su funcionamiento será normado por el
propio Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, mediante Resolución No. COSEDE-
DIR-2015-014 de 26 de octubre de 2015, expidió el
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